La custodia en las reformas al Código Civil del Distrito Federal de junio del año 2000

AutorThalía Dentón Navarrete
CargoProfesora-investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, Departamento de Derecho
Páginas1-6
Sección D
octrina
La custodia en las Reformas al Código Civil del
Distrito Federal de junio del año 2000
Thalía Dentón Navarrete*
La custodia no debe limitarse al hecho de que la madre da la idoneidad,
sino que deberá estarse al mejor interés en labor del m
enor, es decir,
atendiendo a la disponibilidad, disposición y posibilidades del padre y de la
madre. Lo contrario indica discriminación del padre por razón de sexo y
que por ser hombre está imposibilitado para brindarle el amor filial que sin
duda puede da
r. Es necesario que los términos que se relacionan con esta
figura legal se modifiquen para establecer la disponibilidad, estabilidad
emocional y material que garanticen la protección y desarrollo del menor,
en todos los casos necesarios y no solamente al
tratarse de medidas
provisionales y definitivas en relación al divorcio, sino en todos los
conflictos de orden familiar y patria potestad. La persona en quien recaiga
la custodia tendrá la facultad de corregir y, sobre todo, la obligación de
observar una adecuada conducta que sirva de ejemplo al menor.
The custody musí not be limitedat (he fací Ihat the molher gixes the
suitabilily, bul musí he atlended boy the best interest in J'avour oflhe minor,
in olher words, attending ta iheavailability, disposition a
nd on the father and
molher 's possibil ities. The opposed, points out lo a discrimination againsí
the father, about his sex, and for the reason ihat is mate, is noí able to give
filial love, bul without doubl, he is able (o. !s necessary (o change the
rel
ated terms whit íhis legal form, in order to eslablish the availability,
emotional and economical stability, that guaranteed the minor 's protecíion
and developmenl in all the cases, and noí jusi about provisional and
de/initive measures related whit the d
cases
and in the paternal authority. The person in the charge of the custody will
have thefaculty to corred and the obligation to followan appropriate way
ofUfe in order to be an example of Ufe.
Sumario: Antecedente
s. / La reforma al Código Civil de junio del año 2000. / A quién corresponde la custodia.
Antecedentes
Con el propósito de analizar lo relativo a la guarda y custodia
de los hijos menores, conviene señalar, a ma
nera de
antecedente, el comentario de Sara Montero Duhalt1
de que
la madre es la persona idónea para el
* Profesora
-
investigadora de la Universidad Autón
oma Metropolitana Unidad
Azcapotzalco, Departamento de Derecho.
1. Derecho de Familia, la. edición, Hd. Porrua, S. A., México, 1990, p. 250.
cuidado
de los infantes y quien normalmente desea y
reclama la custodia de sus hijos, independientemente de que
asume una enorme tarea y una gran responsa
bilidad que
corresponde también al padre.
La norma original en el Código Civil de 1932, artículo 260,
ponía
en todo caso a los hijos menores de cinco años bajo el
cuidado de la madre, salvo circunstancias que aconsejaran lo
contrario. Este deber subsiste en el artículo 282, fracción VI,
del Código Civil, hasta la reforma del 27 de diciembre de
1983, en lo relativo a las medidas provisionales a

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