Cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN
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El 29 de enero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN; a este respecto, la mayoría de las personas desconocen qué es un cupo de importación o exportación.
Explicamos en qué consiste un cupo para importación y exportación y, posteriormente, comentaremos los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, de acuerdo con el TLCAN.
Qué es un cupo de importación o de exportación
El artículo 23 de la LCE define cupo de exportación o importación como el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.
Es decir, el cupo se puede entender como el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía, que excedan ese límite.
Autoridad competente para determinar y asignar los cupos
Según la fracción V del artículo 5o. de la LCE, la SE tiene facultades para asignar cupos de exportación e importación.
Para tales efectos, la SE especificará y publicará en el DOF la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados.
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Cómo se administran los cupos
Conforme al artículo 24 de la LCE, los cupos deberán ser asignados mediante licitaciones públicas; sin embargo, la SE podrá optar por asignarlos (de manera fundada y razonada) por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.
Licitación pública
El artículo 24 de la LCE indica que los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá la convocatoria correspondiente, con el fin de que cualquier persona física o moral interesada presente su proposición para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado.
La subasta (o licitación) es un mecanismo de mercado, con un conjunto explícito de reglas que facilita determinar la asignación de recursos sobre la base de pujas de los participantes.
La licitación pública permite que los participantes, en un escenario de libre competencia, determinen sus necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos.
Por otra parte, el artículo 27 del Reglamento de la LCE señala que el desarrollo de la licitación pública de los cupos consta de las siguientes fases:
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La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener.
2. El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo.
3. El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.
En las bases de la licitación pública se deberá especificar lo siguiente:
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Acto de adjudicación
El acto de adjudicación de los cupos se llevará a cabo en presencia de representantes de la SE y de la SHCP.
Una vez realizado el acto de adjudicación, la SE expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, lo siguiente:
1. El régimen, sea de exportación o importación.
2. El nombre del beneficiario.
3. La descripción del cupo.
4. El monto que...
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