Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación   

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 5o., fracción V, 6o., 13, fracción I, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que el 23 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2007;

Que en la actualidad, la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo y deporte cuenta con un potencial considerable de producción ya que su capacidad instalada se encuentra por debajo de su operatividad, debido al dinamismo de la competencia de los mercados internacionales, situación que hace necesario considerar su capacidad exportadora y motivar la inversión para lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendados, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

Artículo para recreo y deporte: Es aquel producto o accesorio concebido, diseñado y fabricado para que el consumidor desarrolle una actividad física ya sea en un área cerrada o al aire libre.

Empresa productora: Aquella persona moral:

I. Que de manera directa o mediante un productor indirecto manufacture juguetes en territorio nacional.

II. Que en su proceso productivo utilicen materias primas, partes, piezas sueltas, accesorios y componentes nacionales o importados que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan:

Fracción arancelaria Descripción Unidad
9503.00.27 Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas. Kg
9503.00.28 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. Kg
9503.00.29 Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05. Kg
9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29. Kg
9503.00.32 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20. Kg
9503.00.33 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. Kg
9503.00.34 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.00.24. Kg
9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, o para lo comprendido en las fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26. Kg
9504.10.03 Partes y accesorios. Kg
9504.30.01 Partes y accesorios. Kg
9504.90.05 Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04. Kg
9504.90.07 Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06. Kg
9506.91.02 Partes, piezas y accesorios. Kg
Así como materias primas, partes y componentes nacionales o importados que estén clasificados en un capítulo distinto al capítulo 95 de la Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación

III. Que cuente con registro de marca, derecho de autor o patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), o con licencia, permiso o autorización para utilizar la marca, derecho de autor o patente por parte del propietario a nivel nacional o internacional para los juguetes que se manufacturen o importen al país.

IV. Que en sus estatutos sociales figure como objetivo la manufactura de juguetes.

V. Que cuente la empresa productora o su productor indirecto con registro PROSEC para la Industria del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos autorizados por la Secretaría.

Productor indirecto: Aquella persona moral que, derivado de un contrato celebrado con una empresa productora, titular o licenciatario de derechos de autor, patentes y marcas en juguetes, preste a ésta el servicio de manufactura de juguetes en el territorio nacional, para ser comercializados nacional o internacionalmente.

IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Juego: Cualquier actividad que se realice con el fin de divertirse.

Juguete: Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.

Productor conexo: Aquella persona moral que somete a un proceso de moldeo, extrusión o laminado las materias primas, partes y componentes utilizados en la manufactura de un juguete, transformándolos en bienes comercialmente distintos, para proveerlos a las empresas productoras siempre y cuando la maquinaria y/o los moldes utilizados en el proceso, sean propiedad de la empresa productora.

PROSEC: Programa de Promoción Sectorial.

Secretaría: A la Secretaría de Economía.

ARTICULO SEGUNDO.- El cupo anual para importar juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte especificados en la tabla siguiente con el arancel-cupo establecido de conformidad con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, se asignará...

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