Cuotas por prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, debieron pagarse a partir del 1o. de julio de 2007 con la cuota equivalente a 20.4%. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
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El IMSS protege la salud de los trabajadores y sus beneficiarios a fin de que, ante cualquier enfermedad no profesional, o bien, por maternidad, cuenten con asistencia médica-quirúrgica; por ello, uno de los seguros que incluye el régimen obligatorio de la LSS es el de enfermedades y maternidad, el cual ofrece prestaciones en especie y en dinero a los asegurados y sus beneficiarios, según corresponda.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad son las siguientes:
1. La asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento, y hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (artículos 91 y 92 de la LSS).
2. En caso de maternidad, las prestaciones se otorgan de acuerdo con lo siguiente:
a) Durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, se ofrecerán a la asegurada las prestaciones siguientes:
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b) A la esposa o concubina del asegurado sólo se le proporcionará la asistencia obstétrica y la ayuda en especie por seis meses para lactancia.
Por consiguiente, para el financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades, el artículo 106, fracciones I y II, de la LSS establece las cuotas que los patrones y trabajadores deberán cubrir, conforme a lo siguiente:
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Nota
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En el DOF del 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo” y que instauró la Unidad de medida y actualización (UMA) que sustituye al SMGV como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantías de las obligaciones.
En el caso de la cuota fija por todos los trabajadores que debe cubrir el patrón (13.90%), el artículo décimo noveno transitorio del propio ordenamiento, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1996, en vigor a partir del 1o. de enero de 1997, señala que la tasa a que se refiere la fracción I del artículo 106 se incrementaría el 1o. de julio de cada año en 65 centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzaron en 1998 y terminaron en 2007, como se muestra enseguida:
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No obstante, algunos patrones consideraron que a partir del último incremento del 1o. de julio de 2007, las cuotas fijas por trabajador para las...
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