Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2010

PáginasC11-C20

Marco teórico

De acuerdo con el artículo 12, fracción I, de la LSS, son sujetas de aseguramiento las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

De ahí que el patrón está obligado a inscribirse y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio, así como a adquirir un crédito para vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y ante el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a dichos institutos.

Por lo anterior, y con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación (COB-10 y COB-20), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que se cuente con más de cinco empleados, conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa la determinación con objeto de compararla con la generada en el SUA.

En este sentido, el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realiza como sigue:

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes o bimestre siguiente a aquel en que se hayan causado, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Al respecto, en la siguiente tabla se enlistan las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2010:

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Conclusión

Todos los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio; sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y ante el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR