Cuotas compensatorias. Análisis jurídico

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Introducción

La LA y la LCE disponen que las personas que importen mercancías en condiciones de discriminación de precios (importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal comercial) están obligadas al pago de cuotas compensatorias.

Las cuotas compensatorias son determinadas por la SE a través de un procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y deben ser pagadas por los importadores a las autoridades aduaneras.

La LCE establece que las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3o. del CFF; por tanto, no se trata de una contribución al comercio exterior.

Al respecto, analizamos qué es un aprovechamiento y cómo deben considerarse jurídicamente las cuotas compensatorias.

Cuotas compensatorias

Definición de cuotas compensatorias

El artículo 3o., fracción III, de la LCE, define a las cuotas compensatorias de la siguiente manera:

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Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la introducción a territorio nacional de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en caso de subvenciones, al monto del beneficio, y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas.

En esta ocasión, sólo nos centraremos en el análisis de las cuotas compensatorias determinadas por prácticas desleales de comercio internacional.

En conclusión, podemos decir que una cuota compensatoria es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional, y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas, cuando se determinan en una resolución final.

Definición de prácticas desleales de comercio inter-nacional

La LCE considera como prácticas desleales de comer-cio internacional a las importaciones que se efectúen en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen con causar daño a la industria nacional.

Respecto a la discriminación de precios, según la LCE, consiste en la importación de mercancías a territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

De la interpretación del artículo 28 de la LCE se puede indicar que las prácticas desleales de comercio internacional pueden presentarse en los casos siguientes:

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Para que pueda existir una práctica desleal de comercio internacional, la discriminación de precios (dumping) y la subvención deben causar o deben amenazar con causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.

Determinación y cobro de cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias son determinadas por la SE y se fijan a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional, previsto en la LCE y su reglamento.

La SHCP, a través del SAT, será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias.

Las cuotas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de la producción nacional (artículo 67 de la LCE).

Cuando un importador introduzca a territorio nacional una mercancía igual o similar a la que esté sujeta al pago de una cuota compensatoria, estará obligado a pagar dicha cuota junto con las contribuciones al comercio exterior, salvo que se demuestre que el origen de la mercancía es diferente a aquel al que se le determinó la...

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