Se modifican los requisitos que cumplirán los folletos explicativos que las Siefore deben proporcionar a los trabajadores

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de abril de 2003 la circular Consar 10-4, relativa a las Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore) deben proporcionar a los trabajadores.

Las especificaciones de esta circular surgen de las modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2002, cuando se adicionó el artículo 47-Bis para normar lo relativo al contenido del prospecto de información y los folletos explicativos que las Siefore deben presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para su evaluación.

Los prospectos de información elaborados por las Siefore deben revelar los datos relativos a las políticas de inversión y operación que seguirán, así como los riesgos inherentes a cada tipo de instrumento por el que puede optar el trabajador.

Dicha información y sus modificaciones deberán remitirse a la Consar para su autorización, la cual tendrá un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente...

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