Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

EmisorSecretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LÍA LIMÓN GARCÍA, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción XVI y 24, fracciones I, II, III, IV y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 80 de la Ley General de Víctimas, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, vinculatoria para el Estado mexicano a partir del 24 de marzo de 1981, es obligación de todas las autoridades respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, así como realizar las acciones necesarias para reparar el daño y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos causados por la actividad irregular del Estado;

Que de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicho organismo cuenta con la facultad de conocer las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen los derechos humanos y, en su caso, de emitir recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la meta México en Paz, establece el objetivo de Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, por lo que para la consolidación de un Estado democrático en México, uno de sus componentes es el pleno respeto y garantía de los derechos humanos;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como objetivo "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos", para lo cual, el sector en cuestión deberá coordinar el cumplimiento de recomendaciones y sentencias en materia de derechos humanos, en específico mediante la coordinación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH a las instancias del...

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