Acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de Ley que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro.

5 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3745
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO RENÉ MEJÍA MONTOYA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO,
CERTIFICO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, el Ayuntamiento de
Amealco de Bonfil, Qro., Autorizó la Solicitud para Ingresar comunidades y localidades del Municipio a Pueblos
Indígenas; el cual señala textualmente:
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. -------------------------------------------------------------------------------- -------------
Solicitud para Ingresar comunidades y localidades del Municipio a Pueblos Indígenas ---------------------------------
En uso de la voz el Ciudadano Gilberto García Valdez, Presidente Municipal Constitucional, hace mención:-------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18 FRACCIÓN IV Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, 30 FRACCIONES I, XXIX, XXXIII Y PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 32 FRACCIONES
III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que conscientes de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, como lo establece la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar sustentada en sus pueblos
indígenas, conceptuados como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas o parte de ellas, es importante reconocer y respetar los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas del país.
2. Que los pueblos indígenas son las colectividades que asumen una identidad étnica sobre la base de su
cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, sucesores de
las sociedades prehispánicas que se desarrollaron en el actual territorio del país.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con
sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento
físico.
4. Que el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconoce la presencia de sus
pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y
territorial; garantizará que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio
cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación,
sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley
respectiva.
Querétaro es el reconocimiento, preservación y defensa de la riqueza de las costumbres y tradiciones;
territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su
autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta de los pueblos y
comunidades indígenas, además del establecimiento de las obligaciones de la administración pública
estatal y municipal en materia de derechos y cultura indígena.
6. Que el artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Querétaro, establece que para la creación de un nuevo asentamiento indígena legalmente reconocido
como tal, basta con la solicitud que se haga al respecto, la sujeción al procedimiento de auto adscripción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR