Decreto No. 373 por El que Se Aprueba Reformar la Fracción X y Xi del Artículo 8º; el Artículo 10 y El 17. Asimismo, Adicionar la Fracción Vi, al Artículo 6º, Haciéndose el Corrimiento Respectivo de Las Ulteriores Fracciones; y La Fracción Xii al Artículo 8º, Todos de La Ley de Fomento para El Uso de La Bicicleta en El Estado de Colima

DECRETO No. 373

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LA FRACCIÓN X Y XI DEL ARTÍCULO 8º; EL ARTÍCULO 10 Y EL 17. ASIMISMO, ADICIONAR LA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 6º, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO RESPECTIVO DE LAS ULTERIORES FRACCIONES; Y LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 8º, TODOS DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2643/014, de fecha 19 de junio de 2014, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Colima, presentada por la Diputada Gretel Culin Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta Quincuagésima Séptima Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señala que:

 "La iniciativa que a continuación se expone obedece a la preocupación que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional compartimos, con respecto al desuso de la incipiente infraestructura denominada 'ciclo vías' que existe en la entidad y, a la constante y creciente demanda social de la construcción de nuevos espacios de este tipo, para el uso seguro de la bicicleta como transporte urbano no motorizado.

 Esta paradoja, de desuso de las actuales ciclo vías y de necesidad de más infraestructura para el uso seguro de la bicicleta, radica en que las políticas de planeación, desarrollo y construcción vigentes, no tienen la articulación necesaria para hacer de las ciclo vías, una infraestructura pública funcional.

 De acuerdo al Estudio de Factibilidad de Implementación de Ciclovías en el Centro Histórico de Colima, solo el 2% de la movilidad se realiza empleando como transporte a la bicicleta. Pese al número reducido de usuarios, la bicicleta como medio de transporte es de uso cotidiano entre los ciclistas, pues el 66% la emplea para sus viajes de ida al trabajo o a la universidad.

 En la capital del Estado se cuentan con 14.1 kilómetros de ciclovía, según se destacó en el Plan Municipal de Desarrollo; sin embargo, casi por unanimidad, 86.5% de los ciclistas consideran que la infraestructura es mala o muy mala, según el Estudio de Factibilidad antes citado. Así también se precisó que la construcción de éstas fue realizada sin un estudio de movilidad que las justificase.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Es de hacerse notar que, en febrero del presente año se construyó un tramo de ciclovía de una longitud de 800 metros por cada lado, situada en la Avenida Niños Héroes, entre la Avenida México y la Avenida República, es decir, cinco cuadras es la distancia total de la ciclovía.

 De lo anterior, podemos aseverar que las políticas de planeación, desarrollo y construcción de infraestructura no tiene por objetivo el fomentar el uso de la bicicleta como un transporte urbano no motorizado, sino que se concibe como de uso recreativo solamente. De ahí que existan tramos insertos en medio de las ciudades que parten de la nada y llevan a ningún lugar, cuando las necesidades de los colimenses versan en el sentido de contar...

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