Cuitláhuac García, el más conservador de los gobernadores

AutorRicardo Raphael

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó su inconstitucionalidad, argumenta que ese tipo penal es clave para su estrategia de seguridad.

En marzo de 2021 el gobernador García Jiménez propuso reformar el código penal veracruzano para introducir un concepto expulsado del régimen constitucional mexicano cinco años antes.

En 2016 la SCJN había decretado, contrario a la Carta Magna, el ultraje a la autoridad por lesionar la libertad de expresión y también por la vaguedad del concepto.

Sin embargo, en 2021 el Congreso veracruzano aprobó el artículo 331 del Código Penal de la entidad, el cual prevé privación de la libertad por un lapso de seis meses a dos años a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

El gobernador García defendió este artículo, argumentando que dicho delito permite aprehender con eficacia a los líderes criminales. Según sus cuentas, gracias a él su administración ha encarcelado a más de 40 jefes de plaza y a 525 lugartenientes de la delincuencia organizada.

¿Por qué se requeriría resucitar el delito de ultrajes a la autoridad cuando hay en México una montaña de leyes y normas para combatir el crimen?

De las palabras del gobernador veracruzano se infiere la necesidad del delito de ultrajes porque, dada su vaguedad y también el potencial subjetivo de quien acusa, puede dictarse prisión preventiva con gran laxitud en contra de quien se quiera.

O, peor aún, puede usarse como mecanismo de extorsión para que las personas imputadas por ultrajes, con tal de evitarse el encarcelamiento, terminen ofreciendo testimonios o confesiones fabricadas que, a su vez, sirvan para imputar a terceros.

Hay abundante evidencia de que la fiscalía general veracruzana abusó de este mecanismo para conmutar delitos en favor de sus investigaciones.

El problema comienza con la definición del término "ultraje". La RAE refiere a la acción de despreciar o tratar con desvío a una persona. Se entiende por "desvío" indiferencia, frialdad o esquivez.

Es decir que, según el artículo 331 del código penal veracruzano, cometería ultraje contra la autoridad aquella persona que trate con indiferencia, frialdad o esquivez a un funcionario público y por tal motivo, entre otros, debería enfrentar privación carcelaria por un lapso que va de los seis a los dos años.

La imprecisión del concepto de ultraje salta a la vista. Tan puede ser considerado un acto ultrajante mirar con...

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