Cuidado con la responsabilidad solidaria en materia fiscal. Consideraciones importantes

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Cuidado con la responsabilidad solidaria en
materia fi scal. Consideraciones importantes
Introducción
En términos jurídicos, en una relación tributaria se supo-
ne la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto acti-
vo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente);
no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay
una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:
1. Sujeto pasivo principal o por adeudo propio,
también llamado contribuyente: es la persona
cuya situación coincide con el hecho o acto
que señala la ley como hecho generador de la
obligación de pagar una contribución.
2. Sujeto pasivo por adeudo ajeno, también lla-
mado responsable solidario de la contribu-
ción: se presenta cuando la legislación atri-
buye a personas distintas del contribuyente
ciertas obligaciones tributarias, sin que esas
personas realicen el hecho generador de la
obligación principal.
responsabilidad, de modo que la única fuente que pue-
de generar ese tipo de obligaciones es la misma ley.
Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las
causales de responsabilidad solidaria en materia fiscal
a cargo de personas físicas o morales.
Comentamos las causales mencionadas a fin de que
nuestros lectores determinen si se ubican en ellas, así
como las obligaciones a las que pueden hacerse acree-
dores.
Responsabilidad solidaria en materia fiscal
El artículo 26 del CFF indica qué personas deben consi-
derarse responsables solidarios con los contribuyentes,
como sigue:
Retenedores y recaudadores de contribuciones
Conforme al artículo 26, fracción I, del CFF, son respon-
sables solidarios con los contribuyentes los retenedores
y las personas a quienes las leyes impongan la obliga-
ción de recaudar contribuciones a cargo de los contri-
buyentes, hasta por el monto de esas contribuciones.
En el caso del punto 2, las obligaciones se actualizan
cuando existe una disposición legal que impone tal
Taller de prácticas FISCAL
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octubre 2022
Al respecto, en las leyes del ISR y del IVA se señalan diversos casos en los que se dispone la obligación de retener
estos impuestos:
Obligación de retener Fundamento
Quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar reten-
ciones y enteros mensuales del ISR que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuen-
ta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban
en el mes un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Artículo 96 de la Ley del ISR.
Cuando las personas físicas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas
deberán retener, como pago provisional del ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa de
10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como propor-
cionar comprobante fiscal a los contribuyentes.
Artículo 106 de la Ley del ISR.
Cuando las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza realicen
actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a
personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resul-
te de aplicar la tasa de 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar
el IVA, y deberán proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste
el monto del impuesto retenido.
Artículo 113-J de la Ley del ISR.
Cuando los ingresos por el arrendamiento de inmuebles los obtengan las personas físicas
por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisio-
nal del ISR el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los mismos,
sin deducción alguna, además de proporcionar comprobante fiscal a los contribuyentes.
Artículo 116 de la Ley del ISR.
En el caso de la enajenación de bienes muebles hecha por personas físicas, el pago pro-
visional será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la
operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México.
Cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y
constancia de la misma. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles
diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor de
$227,400.
Artículo 126 de la Ley del ISR.
En operaciones de enajenación de bienes consignadas en escrituras públicas, el pago
provisional del ISR se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días
siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces
y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el
impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; asimismo,
deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme
a las reglas de carácter general que emita el SAT, la información relativa a la determinación
de dicho cálculo y expedir comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el
impuesto retenido que haya sido enterado.
Artículo 126 de la Ley del ISR.
Entre otros casos, están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade, las
personas morales que se encuentren en los supuestos siguientes:
1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o
para su comercialización.
3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas
o morales.
4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Artículo 1o.-A de la Ley del IVA.
En relación con el cuadro anterior, la regla 3.15.3 de la RMF para 2022 indica que en los casos de enajenación de
inmuebles a plazos referida en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
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