Cuidado con los pagos al extranjero

AutorJesús Castillo
CargoSocio de la Práctica Fiscal de KPMG en México
Páginas15-16

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La reciente reforma fiscal (en particular, algunos ordenamientos de la nueva Ley del ISR) ha generado diversas controversias, ya que después de siete años no se había presentado una enmienda a la legislación fiscal y, por ello, las disposiciones en términos generales habían permanecido sin mayores cambios.

Sin embargo, en la iniciativa de la reforma a la Ley del ISR se señaló, entre otros aspectos, que existen operaciones entre partes relacionadas por las que las sociedades mexicanas deducen los pagos que realizan a partes relacionadas en el extranjero, y estas últimas, de acuerdo con su propia legislación, no gravan los ingresos, o bien, éstos se sujetan a una carga tributaria mínima.

Derivado de dichas operaciones, la iniciativa indica que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló un esquema para combatir este tipo de transacciones (denominadas "Erosión de la base y desplazamiento de utilidades", BEPS, por sus siglas en inglés: Base Erosion and Profit Shifting).

En su esquema, la OCDE recomendó establecer disposiciones dentro de las legislaciones fiscales de cada país, para neutralizar o inhibir este tipo de transacciones, toda vez que conducen al aprovechamiento de una ventaja fiscal que

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no se tiene intención de conceder. Dicho organismo también recomendó negar la deducción de pagos que, a su vez, no sean acumulables para el receptor.

Derivado del llamamiento de la OCDE, en la nueva Ley del ISR, que se publicó en el DOF el pasado 11 de diciembre, se tuvo a bien incorporar una disposición que, en términos generales, establece que no habrá deducibilidad para las empresas mexicanas que realicen pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

1. Que el pago se efectúe a una entidad extranjera que controle o sea controlada por la sociedad mexicana.

2. Que la entidad extranjera que perciba el pago se considere trasparente, o el pago se tipifique como inexistente en el país receptor, o bien, no lo considere objeto de impuestos.

Con este propósito, la Ley del ISR indica que existe "control" cuando alguna de las empresas tiene el poder sobre la otra, de tal manera que pueda decidir el momento de distribuir utilidades de forma directa o indirecta.

En este contexto, es natural pensar en las consecuencias que significaría para el erario público de...

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