Cuidado con la determinación estimativa de cuotas obrero-patronales a cargo de empresas constructoras

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Introducción

Acorde con lo establecido en diversas disposiciones legales y reglamentarias, los patrones dedicados a la actividad de la construcción se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones en materia de seguridad social que los diferencian de otros patrones que no desarrollan tales actividades y que generalmente les imponen varias exigencias en materia de registros, avisos, controles y expedición de documentos comprobatorios, todo ello con el propósito de que las autoridades fiscales -el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)-tengan conocimiento de las obras de construcción, de los trabajadores contratados y de las cuotas pagadas.

Sin embargo, cuando el patrón de la industria de la construcción incurre en alguna omisión relacionada con los avisos, controles o registros referidos, corre el riesgo de que se le inicie un procedimiento de determinación estimativa de cuotas omitidas, no obstante que el patrón haya procedido antes a determinar y pagar las cuotas correspondientes a la obra ejecutada. En este sentido, es importante conocer los supuestos en los que se puede aplicar tal procedimiento, afin de que los patrones dedicados a dicha actividad no sean objeto de actuaciones excesivas por parte de las autoridades, que sin justificación alguna proceden a la determinación estimativa de cuotas omitidas.

En seguida, se analizan las personas que son sujetas a ese procedimiento, los supuestos que se requieren para poder iniciar dicho procedimiento y los puntos que debe considerar el patrón para evitar una determinación estimativa de cuotas.

Sujetos que pueden ser objeto del procedimiento estimativo

Características de la actividad de la construcción

La industria de la construcción constituye una actividad con diversas características especiales que la diferencian de otras actividades industriales, comerciales o de servicio. De estas diferencias, podemos destacar las siguientes:

  1. Requiere la contratación de un importante número de trabajadores eventuales, que en virtud de su especialización y de los ciclos de trabajo son contratados por un tiempo determinado, de tal forma que una vez ejecutado el trabajo, dejan la obra y termina la relación laboral. Esta característica puede dar lugar a la contratación temporal de trabajadores, sin el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

  2. Por lo general, los trabajadores (permanentes o eventuales) desarrollan o ejecutan sus labores, en domicilios o lugares que no corresponden al domicilio del patrón. Esto dificulta la verificación física de los centros de trabajo.

    Con base en estas características, podemos advertir lo difícil que puede ser comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de los patrones de la construcción. Por esta y otras razones, la Ley del Seguro Social (LSS) y los diversos reglamentos, han impuesto a su cargo el cumplimiento de varias obligaciones formales relacionadas con los avisos, controles y registros que deben presentarse o llevarse, a fin de que las autoridades puedan estar en aptitud de comprobar ese cumplimiento.

    En este orden de ideas, los patrones dedicados en forma permanente o eventual a la actividad de la construcción, deben cumplir las obligaciones a las que se encuentra sujeto cualquier patrón (obligaciones generales), pero adicionalmente deben acatar diversas obligaciones específicas aplicables a esa actividad.

    Patrones de la construcción y sujetos obligados

    Según el artículo 1o. del Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RSSTC), el patrón de la actividad de la construcción se define como la persona físi-ca o moral dedicada en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contrata trabajadores por obra o tiempo determinado.

    Como complemento, el mismo artículo precisa que por "obra de construcción" se entenderá cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren, y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados.

    Con base en ambas definiciones (patrón y obra de construcción), el artículo 5o. del RSSTC señala que son patrones obligados a cumplir con las disposiciones especiales aplicables a la actividad de la construcción, las siguientes personas:

  3. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4o. del reglamento citado. Se presume que la contratación se efectúa por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o conforme al sistema de precios unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, la denominación o la razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el instituto.

  4. Las personas que en los términos mencionados en el punto anterior sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o conforme al sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

  5. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en el punto anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas.

    En este orden de ideas, las personas mencionadas se encuentran sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones específicas que sólo aplican atales personas y que se encuentran previstas en la LSS y sus reglamentos.

Obligaciones a cargo de los patrones de la construcción

Obligaciones generales

Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción, se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de patrón que les impone la LSS y los diversos reglamentos que la norman. Las principales obligaciones se consignan en el artículo 15 de esa ley y son las siguientes:

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar altas y bajas, modificaciones de salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la citada ley y sus reglamentos.

  3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.

  4. Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por dicha ley y los reglamentos que correspondan.

  5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS, las que se sujetarán a lo estipulado en diversos ordenamientos.

  6. Cumplir con las obligaciones que impone el capítulo sexto del título II de la LSS, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  7. Cumplir con las demás disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

    Obligaciones específicas

    En virtud de las características propias de la actividad de la construcción mencionadas, la LSS y diversos reglamentos en la materia han sujetado a los patrones que se dedican permanente o esporádicamente a dicha actividad, al cumplimiento de diversas obligaciones específicas, que los diferencian notablemente de los patrones que desarrollan otras actividades. Entre tales obligaciones, podemos destacar las siguientes:

  8. Los patrones deberán registrarse en el IMSS con ese carácter (actividad de la construcción) y se autoclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del reglamento correspondiente (artículo 6o. del RSSTC).

  9. Deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, la cual podrá ser exhibida por los trabajadores para acreditar sus derechos.

    Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, incluso si no es posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS; en este último caso, su monto se destinará a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, de la misma ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acrediten sus derechos se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan (artículo 15, fracción VI, de la LSS).

    Es de destacar que conforme a la fracción VI del artículo 15 de la LSS, se deducen dos situaciones:

    1. La obligación de expedir y entregar a cada trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, según el caso.

    2. ...

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