IVA a 16%. Cuidado con el tratamiento que debe darse a las operaciones efectuadas en 2009 que se cobren en 2010

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Introducción

De acuerdo con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley del IVA para 2010, la tasa general de este impuesto aumentará de 15 a 16% a partir de ese año, y la que se aplica en la región fronteriza del país se incrementará de 10 a 11%.

En este sentido, ha surgido la inquietud en relación con el tratamiento que deberá darse a las operaciones gravadas con el impuesto que se hayan celebrado en 2009 o en años anteriores y que se cobren en 2010. Por lo anterior, se indica el tratamiento que establece la ley al respecto y se menciona la problemática que se puede presentar en la práctica en relación con él.

Para efectos prácticos, en los ejemplos presentados en este taller se considera únicamente la tasa general de IVA; sin embargo, el mismo tratamiento deberá darse cuando las operaciones se realicen con la tasa aplicable en la región fronteriza.

Generalidades

Actividades gravadas

En términos del artículo 1 o. de la Ley del IVA, se encuentran obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o las actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

Momento en que se consideran efectuadas las operaciones para efectos del IVA

En relación con la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la ley establece el momento en que se efectúan tales operaciones y en el que se tendrá que causar el impuesto, como se indica a continuación:

[ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

Según se observa, en términos generales, el momento en que se efectúan tales operaciones y en el que se tendrá que causar el impuesto conforme a la Ley del IVA, será aquel en que se cobren efectivamente las contraprestaciones derivadas de la operación de que se trate y sobre el monto de cada una de ellas.

Por lo anterior, la tasa que debe aplicarse a las contraprestaciones de que se trate deberá ser la que se encuentre vigente en la fecha en que se paguen las mismas.

Tratamiento de las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010

Las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2010 estipulan que en el caso de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 o. de enero de ese año, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada estarán afectas al pago del impuesto de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

Ejemplo 1

El 10 de noviembre de 2009, una empresa realizó la venta a crédito de una computadora por $50,000 más IVA. El bien se pagará en tres mensualidades que se realizarán en los términos siguientes:

  1. $15,000 más IVA, el...

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