¡Cuidado con sus contratos de trabajo! Verifique si los está aplicando conforme a la LFT

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La legislación laboral regula los vínculos de trabajo mediante normas que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Según el artículo 20 de la LFT, se entenderá por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Para formalizar la existencia de un vínculo laboral generalmente se celebra un contrato, aunque la falta de éste no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley laboral, pues se imputará al patrón la falta de esta formalidad, conforme al artículo 26 de la LFT. De esta manera, siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo -independientemente de su forma o denominación- es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

De ahí que en ocasiones, las empresas contratan trabajadores a fin de que ejecuten ciertas labores permanentes; es entonces cuando tiene lugar el contrato por tiempo indeterminado, el cual constituye una configuración del principio de estabilidad en el trabajo; no obstante, en otras circunstancias, la contratación del personal obedece a casos extraordinarios y temporales; ante ello, tienen lugar los contratos por obra y por tiempo determinado.

Cabe señalar que tanto el contrato por tiempo indeterminado como el de obra, o bien el de tiempo determinado, tienen su fundamento en el artículo 35 de la LFT.

No obstante, en la prácticase utilizan otros contratos distintos a los antes mencionados, tales como los a prueba y los contratos sucesivos por tiempo determinado, que si bien no están previstos en la LFT, son muy comunes en el ámbito laboral.

Al efecto, se indican los aspectos que deben atender los patrones que tengan celebrados contratos de trabajo regulados por la LFT, además de los aplicados en la práctica y que no se consignan en esta ley.

Aspectos generales de los contratos de trabajo

Importancia de formalizarlo por escrito

El contrato debe formalizarse por escrito, a fin de establecer las condiciones de la relación de trabajo y como protección patronal, al ser la empresa (según el artículo 784 de la LFT) la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en lo relativo a:

1. Fecha de ingreso del trabajador.

2. Antigüedad del mismo.

3. Faltas de asistencia.

4. Causas de rescisión de la relación de trabajo.

5. Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.

6. Duración de la jornada.

7. Pago de días de descanso y obligatorios.

8. Disfrute y pago de vacaciones.

9. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.

10. Monto y pago del salario, entre otros.

De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables, y quedará uno en poder del patrón y otro con el trabajador.

En el documento se detallan los derechos y las obligaciones del contratante y contratado, y las condiciones de trabajo. Dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de una relación laboral.

Contenido

De acuerdo con el artículo 25, el escrito en que consten las condiciones de trabajo (contrato de trabajo), debe contener los datos siguientes:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón.

2. Tipo de relación laboral (obra o tiempo determinado o indeterminado).

3. El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.

4. El lugar o los lugares donde se prestará el trabajo.

5. La duración de la jornada.

6. La forma y el monto del salario.

7. El día y lugar de pago del salario.

8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de los planes y programas establecidos en la empresa.

9. Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan las partes.

Características

Diversos especialistas en la materia han señalado que las principales características del contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, son las siguientes:

1. Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, el artículo 24 de la LFT exige que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito.

2. Es personal, porque sólo atañe a quien presta el servicio, esto es, al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral y además esta última puede ser sustituida sin que se modifique el contrato.

3. Es oneroso, pues establece obligaciones recíprocas, es decir, la prestación del trabajo a cambio del pago de un salario.

4. Es bilateral, debido a que establece derechos y obligaciones entre las partes.

5. Es conmutativo, dado que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas; de manera que cada una de ellas puede apreciar el beneficio o la pérdida que le cause el contrato.

Contratos de trabajo previstos en la LFT

La legislación laboral considera que los contratos de trabajo pueden ser por obra determinada, por tiempo determinado y por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la LFT.

Contrato por obra determinada

De acuerdo con el artículo 36 de la LFT, la celebración de un contrato por obra determinada sólo puede estipularse cuando la naturaleza del trabajo así lo amerite; por lo que debe detallarse con exactitud en qué consiste la obra por realizar.

Los ejemplos más comunes de este tipo de relación laboral se presentan en la industria de la construcción, en donde puede...

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