ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA CELEBRAR ACTOS TRASLATIVOS DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O EN POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO A FAVOR DEL TITULAR

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónPrimera Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 6 de 2022
de dueño del Poder Ejecutivo, a través de la Administración Pública Centralizada, a favor de personas físicas
o morales, de orden público o privado, en tanto dichos bienes inmuebles no se encuentren en posesión o a
disposición de alguna otra Dependencia del Ejecutivo, no se trate de bienes inmuebles de uso común,
embargados, incautados, asegurados, decomisados o abandonados a favor del Gobierno del Estado o
cuenten con alguna prohibición, así como tampoco estén considerados o dispuestos para el desarrollo o
ejecución de proyectos, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes y demás normatividad
jurídica aplicable. Lo anterior sin transgredir la facultad de las demás Dependencias del Ejecutivo de poder
hacerlo respecto de los bienes inmuebles en su posesión o a disposición, en ejercicio de facultad de
administrar y controlar bienes inmuebles, otorgada en los artículos 25 y 46 Bis, de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes.
SEGUNDO. El ejercicio de esta facultad deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes y demás normatividad jurídica aplicable.
TERCERO. El presente acuerdo agotará sus efectos de aquellos bienes inmuebles que no sean de uso
común, que de no haber estado en posesión a disposición de alguna Dependencia del Poder Ejecutivo o no
se tengan considerados para el desarrollo o ejecución de algún proyecto, pasen a estarlo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes; Aguascalientes, a los
seis días del mes de mayo de año dos mil veintidós.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes.
ATENTAMENTE
C.P. Martín Orozco Sandoval
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Juan Manuel Flores Femat
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º, 3º, 4º,
, 9º, 10º fracciones IV y V, 11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción XVI, 19, 21, 26, 27 fracciones II, XII, XIII
y XXVI, 28, 29, 34 fracción XXXIV y 46 fracciones XII, XIII, VIII, XXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes tengo bien a emitir el “ACUERDO DELEGATORIO DE
FACULTADES PARA CELEBRAR ACTOS TRASLATIVOS DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES
PROPIEDAD O EN POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES A FAVOR DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO QUE
CORRESPONDIERON A LA EXTINTA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y A LA EXTINTA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS,
al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Mediante Decreto 164 expedido por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se expid la nueva Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, procediendo a la extinción de la Secretaría de la
Juventud, para ser sustituida, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, por el hoy
Instituto Aguascalentense de la Juventud, en el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus
atribuciones en su respectiva materia, fijándose al Congreso del Estado, la obligación de expedir la ley que
creara el referido Instituto, antes de iniciada su vigencia, es decir, antes del primero de enero de dos mil
dieciocho.

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