Circular CONSAR 61-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
Fecha de disposición | 28 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 61-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 61-6
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE EL PENSIONISSSTE, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 13, 21, 64, 76, 97, 98, 101, 102, 106, 119 y 123 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 3o., fracción IX, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58, 74 Bis, 79 y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de diciembre de 2007 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 61-5, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la cual establece un sistema para recibir la información y los recursos correspondientes a las cuotas y aportaciones de las dependencias y entidades sujetas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que de conformidad con lo previsto por la regla Segunda Transitoria del instrumento normativo antes citado, las Empresas Operadoras, deberán realizar las acciones necesarias para diseñar y configurar el SIRI, a fin de que dicho sistema cumpla con lo establecido en la citada Circular a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2008;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en razón de la magnitud de los cambios informáticos y operativos que se requieren implementar para la operación de los procesos contenidos en las reglas generales referidas en el párrafo anterior, ha juzgado conveniente modificar y adicionar su régimen transitorio, a fin de...
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