Resolución que modifica las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito   

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Resolución que modifica las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BASICAS DE NOMINA Y PARA EL PUBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en los artículos 8o. tercer y cuarto párrafos; 10; 14 en relación con el 25 fracción II, 17 fracción I y 20 fracción IV, que prevén la atribución de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, respectivamente, para participar en la emisión de disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007, así como en el Artículo Unico, fracción I del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1998, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, así como considerando la solicitud formulada por la Asociación de Bancos de México, A.C., estima conveniente que:

a) Las instituciones de crédito puedan efectuar notificaciones a los titulares de Cuentas Básicas de Nómina y de Cuentas Básicas para el Público en General, a través de sus cajeros automáticos, y

b) Las instituciones de crédito que no emiten tarjetas de débito, estén obligadas a ofrecer los servicios mínimos gratuitos relativos a dichas cuentas, otorgando chequeras a los cuentahabientes para realizar pagos, en sustitución de las mencionadas tarjetas de débito, así como permitiéndoles efectuar retiros y consultas de saldo en sus sucursales en lugar de hacerlo a través del uso de cajeros automáticos.

Por lo anterior, este Instituto Central ha resuelto modificar los numerales 2.11., inciso vii); 2.62.; 3.11., inciso vii); 3.32.; 4.11., y 4.12., y adicionar los numerales 4.13. y 4.14., así como una Regla Tercera Transitoria, a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere...

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