¿Las cuentas del IVA acreditable y del saldo a favor del IVA deben considerarse dentro de los créditos para el ajuste anual por inflación?

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Soy auxiliar del departamento de impuestos de una persona moral. Entre los reportes que elaboro se encuentra el concentrado de las cuentas que se deben considerar para el cálculo del ajuste anual por inflación; sin embargo, no recuerdo si la cuenta del IVA acreditable y la relativa a los saldos a favor de este impuesto se deben considerar en dicho cálculo.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Las cuentas del IVA acreditable y del saldo a favor del IVA deben considerarse dentro de los créditos para el ajuste anual por inflación?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley del ISR, se considera crédito para los efectos del ajuste anual por inflación, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros, los derechos de crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de solas de inversiones en instruciedades de inversión y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la misma ley. Igualmente, en la fracción I del numeral mencionado se enlistan las operaciones que no se deberán considerar crédito para efectos del ajuste referido, y en su párrafo final se establece lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, teno se recibasude

Por otra parte, el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley del IVA dispone que los contribuyentes de este impuesto deberán pagar en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a cargo y el que les hayan trasladado o el que hubieran pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.

Asimismo, el artículo 6o. de la Ley del IVA indica que los saldos a favor de este impuesto pueden acreditarse contra el IVA a cargo de meses posteriores, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación, por lo que en este caso sí se puede generar un derecho a favor del contribuyente en numerario, con lo que se cumple el supuesto del artículo 47 de la Ley del ISR para que se considere crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación, desde el día siguiente a aquel en el que se presente la declaración que contenga dicho saldo y hasta que éste se acredite, se reciba su devolución...

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