Estados de cuenta bancarios. El requerimiento hecho por las autoridades fiscalizadoras durante una visita domiciliaria no es violatorio del derecho a la intimidad de las comunicaciones privadas. Tesis del TFJA

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Estados de cuenta bancarios. El requerimiento
hecho por las autoridades fi scalizadoras durante
una visita domiciliaria no es violatorio del
derecho a la intimidad de las comunicaciones
privadas. Tesis del TFJA
El artículo 45, primer párrafo, del CFF establece que los visitados, sus representantes o la persona con quien se
entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades tri-
butarias el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimiento de los ordenamientos fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias
para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por ellos y sean anexados a las actas finales o parciales que
levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los
documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de
datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Según se observa, los contribuyentes y sus representantes deben permitir la verificación en una visita domiciliaria,
entre otros, de los estados de cuenta bancarios, situación que diversos contribuyentes han considerado violatoria del
artículo 16 de la CPEUM, pues este numeral dispone, entre otros aspectos, lo siguiente:
FISCAL
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A67
2a. quincena
marzo 2021
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