Cuca y Cufín. Aspectos esenciales para determinar el saldo de estas cuentas. Marco teórico

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Introducción

Conforme a la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a llevar, entre otras, las cuentas fiscales siguientes:

1. Cuenta de capital de aportación (Cuca).

2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín).

La Cuca representa el valor actualizado de las cantidades aportadas por los socios al capital; mientras que la Cufín concentra las utilidades fiscales acumuladas generadas por las empresas, por las cuales ya se pagó el ISR.

Las cuentas referidas tienen gran importancia, pues en su momento se utilizarán para determinar si las personas morales deben pagar el ISR cuando distribuyan dividendos o utilidades o, en su caso, saber si existe distribución de dividendos o utilidades en una reducción de capital o liquidación de sociedades.

Al efecto, señalaremos los aspectos esenciales que se deben conocer para constituir cada una de dichas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales.

Cuenta de capital de aportación (Cuca)

Concepto

En términos del artículo 89 de la Ley del ISR, las personas morales deberán llevar la Cuca, la cual, como se indicó, representa el valor actualizado de las cantidades aportadas por los socios, para ser consideradas en el caso de una reducción de capital o de la liquidación de la sociedad, con objeto de determinar la existencia o no de dividendos en esa reducción o liquidación.

Incremento de la Cuca

Según el artículo 89 de la Ley del ISR, la Cuca se incrementará con los conceptos siguientes:

1. Las aportaciones de capital.

2. Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los accionistas.

Reducciones de la Cuca

El artículo 89 de la Ley del ISR dispone que la Cuca se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

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Conceptos que no deberán incluirse en la Cuca

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley del ISR, los conceptos que a continuación se precisan no se incluirán en la Cuca:

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Momento en que deberán aplicarse los aumentos o las reducciones de capital

Los conceptos correspondientes a aumentos de capital se adicionarán a la Cuca en el momento en el que se paguen, y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de dicha cuenta en el momento en el que se pague el reembolso (artículo 89 de la Ley del ISR).

Actualización de la Cuca

Conforme al artículo 89 de la Ley del ISR, el saldo de la Cuca que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará con el factor siguiente:

INPC del mes del cierre del ejercicio de que se trate

(÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización referida, el saldo de la Cuca que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Saldo inicial de la Cuca al 31 de diciembre de 2001

Según el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley del ISR, para efectos del artículo 89 de la ley, los contribuyentes que hubieran iniciado actividades antes del 1o. de enero de 2002 podrán considerar como saldo inicial de la Cuca el saldo que de esta cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2001, conforme al artículo 120 de la ley vigente hasta esta última fecha.

Utilización de la Cuca

El saldo de la Cuca se utiliza para determinar si existen utilidades distribuidas que se graven con el ISR por reducción de capital o liquidación de sociedades; en este sentido, el artículo 89 de la Ley del ISR estipula que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

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Adicionalmente, las personas morales que reduzcan su capital considerarán la reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de disminuir al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la disminución, el saldo de la Cuca que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando el mismo sea menor.

A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del punto 2 anterior. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de ese párrafo.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la Cufín, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa de 30% (para 2012). Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponda a la utilidad, se multiplicará ésta por el factor de 1.4286 (para 2012) y al resultado se le aplicará la tasa de 30% (para 2012). Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la Cufín, se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de la Ley del ISR y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la Cufín. La utilidad que se determine se considerará para reducciones de capital

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subsecuentes como aportación de capital en los términos anteriores.

El capital contable deberá actualizarse...

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