¿Se pueden cubrir a plazos los pagos provisionales del ISR y del IETU del ejercicio en curso?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR dedicada al mantenimiento de automóviles. Debido a diversos problemas financieros, la empresa no ha podido enterar los pagos provisionales del ISR y del IETU de los meses de abril a julio de 2008. En este sentido, tengo duda si la compañía puede solicitar a las autoridades tributarias autorización para cubrir a plazos estos adeudos, con objeto de regularizar su situación fiscal.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Se pueden cubrir a plazos los pagos provisionales del ISR y del IETU del ejercicio en curso?

Respuesta

El artículo 66 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

  1. El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

  2. Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

  3. Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

    La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

    No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, del mismo código dispone lo siguiente (énfasis añadido):

    66-A. Para los efectos de la autorización a que se...

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