Decreto por el cual se reforma el Plano E-4 'Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Cuauhtémoc' ratificado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Cuauhtémoc, publicado el 29 de septiembre del 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respectó del inmueble Río Lerma No. 186-B, Col. Cuauhtémoc

periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.

Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.

PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

DÉCIMA QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Desarrollo

Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal, el Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable en la Ciudad de México, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.

Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de esta instancia en coordinación de ambos órdenes de gobierno.

DÉCIMA SEXTA.- A fin de que el Distrito Federal cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el "GDF"conviene con la "SAGARPA" implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a su soberanía, a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2012-2018.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El "GDF" procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su

Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.

DÉCIMO OCTAVA.- Por su parte, la "SAGARPA" procurará acordar con el "GDF", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley para el...

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