Cuarto Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Social, “Seguro de Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2021

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de junio de 2021

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 "Ciudad Productiva", apartado B, numeral 5, inciso b, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 16, fracción XVII, 18, 20, fracción IX, y 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 5, fracción I, 10 y 12 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 6, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los Programas Sociales, conforme al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Que los Programas Sociales que las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México lleven a cabo, deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Que el 27 de enero de 2021 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 523 Bis, las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo" para el ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento al artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Que el 12 de marzo de 2020 fue publicado el Primer Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo", para el ejercicio fiscal 2021.

Que el 23 de abril de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 581 Bis, el Segundo Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo", para el ejercicio fiscal 2021.

Que el 14 de mayo de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 596 Bis, el Tercer Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo", para el ejercicio fiscal 2021.

Que el Programa Social "Seguro de Desempleo", tiene como objetivo general, una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos de atención; personas locatarias y trabajadoras de mercados públicos afectadas por obra mayor de rehabilitación, siniestros o casos fortuitos en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo o hayan disminuido sus ingresos o personas comerciantes y trabajadoras de las concentraciones de comerciantes afectadas por obras del "Cablebús" Línea 2; población derivada de convenio interinstitucional; al mismo tiempo, busca crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral formal para la satisfacción del derecho al ingreso y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil.

Que el evento ocurrido el día 03 de mayo de 2021, en la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, conocida como "Línea Dorada", en el tramo que corre entre las estaciones Olivos y Tezonco, dejó como resultado lamentables pérdidas humanas y personas lesionadas, provocando además afectaciones económicas a comerciantes establecidos aledaños a la zona identificados por SEDECO, haciendo necesario ofrecer garantías especiales y diferenciadas que permitan hacer efectivo su derecho humano a la protección social y al trabajo.

Que en cumplimiento al objetivo general del Programa de Gobierno 2019-2024, relativo a restaurar la austeridad republicana y la honestidad como forma de gobierno, no se renovó la concesión para la administración del agua potable en la capital del país a diversas empresas concesionarias cuyo contrato de concesión finalizó en mayo pasado, pues este servicio será proporcionado de manera integral por parte del Gobierno de la Ciudad de México, lo que permitirá un importante ahorro económico que será invertido para mejorar el servicio de distribución de agua potable pero implica que algunos de personas que prestaban sus servicios a dichas empresas no puedan ser recontratados y, por lo tanto, requieren los beneficios de los programas establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México para recibir un apoyo económico en tanto se colocan en un nuevo empleo.

Que la protección de los derechos humanos es el fundamento de la Constitución Política de la Ciudad de México y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas tengo a bien emitir el siguiente:

CUARTO AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "SEGURO DE DESEMPLEO", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO. - Se modifica los numerales 1.4.1; 1.4.2 viñetas octava y undécima; 3.1 al que se le adicionan un décimo cuarto y un décimo quinto párrafos; 4.1, inciso a; 5.1, tercer párrafo en su viñeta décimo segunda y se añade las viñetas décima tercera y décima cuarta, recorriéndose en su orden la subsecuente; 8.2 al que se le adicionan dos incisos después del C), recorriéndose en su orden el subsecuente; y 8.4.1. número 8, párrafo segundo, para quedar como sigue:

1.4.1. Dicha acción coordinada se lleva a cabo con el Instituto Nacional de Migración, en adelante INM; la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en adelante COMAR, y la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, todos de la...

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