Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2012. Comentarios

Páginas34-44

Page 34

Más del tema

· Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Comentarios

Información de trascendencia - edición 638

· Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2012. Comentarios

Información de trascendencia - edición 651

· Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2012. Comentarios

Información de trascendencia - edición 654

· Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2012. Comentarios

Información de trascendencia - edición 666

En el DOF del pasado 12 de noviembre, la SHCP dio a conocer la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual entró en vigor el 13 de noviembre último.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales a continuación se comentan los más importantes.

Glosario

Se adicionaron las siguientes definiciones al glosario de la resolución:

Acrónimo o sigla Definición
ACNII Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.
Consar Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PENSIONISSSTE Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Libro I
CFF
Acuerdo amplio de intercambio de información (regla I 2.1.1; modificación)

Entre otros aspectos, se incluyen nuevos países con los que se considera que se tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México conforme a los diferentes supuestos referidos en esta regla, a saber:

1. A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

Page 35

2. A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

3. A partir del 1o. de enero de 2013, República de Costa Rica, Reino de Bahréin, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República France-sa, República de Georgia, República de la India, República de Islandia, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Días inhábiles (regla I 2.1.4; modificación)

Conforme a la modificación a esta regla, se considera periodo general de vacaciones del SAT para efectos del CFF, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.

Concepto de pago en parcialidades (regla I 2.7.1.14; derogación)

Indicaba que existía pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinguiera en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación (regla I 2.7.1.15; modificación)

De acuerdo con la reforma a esta regla, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las RCGMCE para 2012 (organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que realicen importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo), quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.

Antes, la regla sólo aplicaba a los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (regla I 2.8.3.1.5; modificación)

De los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que podrán utilizar los contribuyentes para efectos de deducción y acreditamiento de impuestos, se elimina el siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida (regla I 2.9.4; adición)

Los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme al CFF, podrán no contener la unidad de medida correspondiente.

Ley del ISR
Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en Fibras (regla I 3.1.11; modificación)

Uno de los requisitos que deben reunir los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o

Page 36

a la adquisición del derecho a percibir ingresos prove-nientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, a efecto de que se les dé el tratamiento fiscal referido en el capítulo IV, "De los fideicomisos y sociedades mercantiles dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles", del título VII, "De los estímulos fiscales", de la Ley del ISR, consiste en que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más de 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

Conforme a la modificación a esta regla, entre otros aspectos, se entenderá que los fideicomisos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido, cumplirán con el requisito referido en el párrafo anterior. Antes, la regla no especificaba esta situación.

Formas de acreditar la residencia fiscal (regla I 3.1.12; adición)

El artículo 258 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los contribuyentes podrán no presentar dictamen en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes se encuentre exenta en los términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los contribuyentes designen representante en el país, y presenten ante la autoridad fiscal competente, dentro de los 30 días siguientes a la designación del representante, aviso de dicha designación mediante escrito libre. Adicionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR