Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010. Comentarios

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El pasado 31 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010 y su anexo 21. Mediante esta resolución se modificaron, se adicionaron y se derogaron diversas reglas de la RMF para 2009-2010, de las cuales, a continuación se comentan las más importantes.

Libro Primero CFF

Días inhábiles (regla I 2.1.4; modificación)

Con la modificación de esta regla se indica que se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el artículo 12, segundo párrafo del CFF, el 1 y 2 de abril de 2010.

Antes del cambio, la regla precisaba como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009 y como periodo general de vacaciones de ese organismo, el comprendido del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.

Acreditación de Fiel de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero (regla I 2.2.4; adición)

Se adiciona esta regla con objeto de indicar que los contribuyentes que se desempeñen como funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano, inclusive el personal asimilado en términos del artículo 8 de la Ley de este servicio, podrán comparecer ante las oficinas consulares de este servicio con objeto de acreditar su identidad para el trámite de la Firma electrónica avanzada (Fiel), y se entenderá que esa comparecencia se realiza directamente ante el SAT, siempre que la oficina consular correspondiente garantice la confidencialidad de los datos de identidad para su envío a dicho órgano desconcentrado en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de los mismos.

Capítulo I 2.4 "De los contribuyentes que opten por el Portal Microe" (modificación de título; reglas I.2.4.1, I.2.4.2, I.2.4.3, I.2.4.4, I.2.4.5, I.2.4.6, 1.2.4.7, I.2.4.8, I.2.4.9 y I.2.4.11; modificación; y segundo transitorio)

Con motivo de la nueva herramienta electrónica del SAT denominada "Portal Microe", la cual sustituye al "Portal Tributario Pymes", se modifica el título del capítulo I.2.4 para denominarse "De los contribuyentes que opten por el Portal Microe"; por lo anterior, también se modifican todas las reglas de ese capítulo que hacían referencia al Portal Tributario Pymes con objeto de referirse al nuevo Portal Microe.

Las reglas son las siguientes:

Regla - Título

I.2.4.1 - Opción para tributar como Microe.

I.2.4.2 - Obligaciones del usuario del Portal Microe.

I.2.4.3 - Personas morales del régimen general de ley que opten por el Portal Microe.

I.2.4.4. - Personas físicas que opten por el Portal Microe.

Regla - Título

I.2.4.5. Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el Portal Microe.

I.2.4.6. Contratos de arrendamiento financiero en el Portal Microe.

I.2.4.7. Deducción de Inversiones en el Portal Microe.

I.2.4.8. Deducción de compras de personas morales que hayan tributado en el régimen general.

I.2.4.9. Deducción de saldos pendientes de deducir de inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el "Portal Microe".

I.2.4.11. Proporción de IVA acreditable en el Portal Microe.

Además de lo anterior, las reglas que a continuación se indican tuvieron otros cambios, a saber:

  1. De la regla I.2.4.1 se eliminaron como contribuyentes que no pueden optar por aplicar el Portal Microe, a los que lo sean del ISTUV, es decir, estos contribuyentes ya pueden optar por aplicar la herramienta electrónica señalada.

  2. De la regla I.2.4.2 se eliminaron de su texto las siguientes obligaciones para los contribuyentes que apliquen el Portal Microe:

    1. Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.

    2. Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones, de las operaciones registradas a través de la herramienta electrónica, así como de los necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales.

  3. En la regla I.2.4.8 se actualizaron las referencias que hacía a los años 2008 y 2009, para quedar en 2009 y 2010, respectivamente.

    Por último, el artículo segundo transitorio de la cuarta resolución señala que los contribuyentes que hubieran presentado el aviso de opción para emplear el Portal Tributario Pymes, podrán utilizar el Portal Microe, sin que sea necesario presentar aviso de opción. Al efecto, se deberá ingresar a la página de Internet del SAT desde el equipo donde se tenga descargado el aplicativo PyMes para que de manera automática se realice la actualización a la herramienta electrónica Microe.

Retención del IVA en el portal tributario (regla I 2.4.10; derogación)

Se elimina esta regla, la cual indicaba las personas morales que aplicaran el Portal Tributario Pymes considerarían que las dos terceras partes del IVA que se les trasladara equivalía a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA fuera de 16 u 11%.

Asimismo, señalaba que las personas morales que aplicaran dicho portal considerarían que la retención de 4% de IVA del valor de la contra prestación pagada efectivamente equivalía a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa fuera de 16%, y cuando la tasa de IVA fuera de 11 % equivalía a 0.363636363 del IVA trasladado.

Saldos a favor de personas físicas (regla I 2.5.2; modificación)

Se adiciona un sexto párrafo a esta regla con objeto de especificar que para los efectos de la misma se considerará como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio el que asienten en la última declaración anual que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.

Estado de cuenta como comprobante fiscal (regla I 2.10.18; modificación)

El artículo 29-C del CFF dispone que en las transacciones de adquisición de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice dicho pago, citado, siempre que se cumplan diversos requisitos.

Sin embargo, el quinto párrafo del...

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