Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

Fecha de disposición09 Octubre 2003
Fecha de publicación09 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CUARTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o., fracción XVI y 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 3, 10, 21, 22, 27 Y 28

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    2.2.1.

    2.2.3.

    2.2.4.

    2.2.5.

    2.2.6.

    2.2.7., primer y segundo párrafos.

    2.2.8., primer y segundo párrafos, inciso b) del numeral 1 y el del numeral 3.

    2.4.3., quinto párrafo del rubro A.

    2.4.5., primer y segundo párrafos.

    2.8.1.

    2.8.3., numeral 4 en su primer y segundo párrafos.

    3.2.6., numerales 3, 5 en su primer párrafo, 6 y último párrafo de la regla.

    5.1.4., primer párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas y capítulos:

    2.3.2., numeral 3 con un último párrafo.

    2.3.5.

    2.3.6.

    2.3.7.

    2.6.17.

    2.8.5.

    2.8.6.

Capítulo 2.15 denominado De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. integrado por las reglas 2.15.1. y 2.15.2.
Capítulo 2.16 denominado De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros. integrado por las reglas 2.16.1. a 2.16.4.
Capítulo 3.9 denominado Del Recinto Fiscalizado Estratégico. integrado por las reglas 3.9.1. y 3.9.2.
  1. Se deroga la siguiente regla:

    2.1.11.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    2.1.11. Se deroga.

    2.2.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá presentar en original y copia con firma autógrafa, el formato denominado Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

  2. Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:

    1. Los interesados deberán anexar al formato:

      1. Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos del Registro Público de Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

        Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

        Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

      2. El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

        Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.

    2. Deberán enviar dicho formato a cualquiera de las siguientes direcciones:

      1. A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:

        Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Apartado Postal No. 123, Administración de Correos No. 1, Palacio Postal, Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06002, México, D.F.

      2. Utilizando los servicios de las empresas de mensajería y paquetería siempre que adjunte a la solicitud de inscripción, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

        Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, México, D.F.

    3. La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.

  3. Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

    1. Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate, los documentos a que se refiere el numeral 1 del rubro A de la presente regla y adicionalmente, las fotografías en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el lugar donde se almacene la mercancía y, en los casos que corresponda, el lugar en donde se realice el proceso productivo.

    2. Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, debiendo anexar a su solicitud lo siguiente:

      1. Los documentos y fotografías a que se refiere el numeral 1 de este rubro.

      2. El documento referido en el inciso b), numeral 1, del rubro A de esta regla.

      En este caso no es aplicable el numeral 3 del rubro A de la presente regla.

    3. En los casos de los numerales 1 y 2 del presente rubro los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

      Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

    4. Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:

      1. Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes. No podrán ser consideradas como bodegas los almacenes generales de depósito autorizados para almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.

      2. Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.

      3. Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.

    5. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente deberán:

      1. Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:

        1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar sujetos al pago del IEPS.

        2) Declaraciones anuales del IEPS de los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, pagos definitivos del último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR