¿Cuántas semanas de cotización se requieren para que un trabajador tenga derecho a una pensión por invalidez?

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¿Cuántas semanas de cotiza-
ción se requieren para que un
trabajador tenga derecho a
una pensión por invalidez?
Soy jefe de recursos humanos
en una empresa maquiladora.
Hace aproximadamente dos
meses, uno de nuestros trabaja-
dores con antigüedad de cuatro
años tuvo un accidente en su día
de descanso que le ocasionó la
pérdida de diversas habilidades
motoras. Derivado de lo anterior,
la semana pasada le determi-
naron un estado de invalidez de
80%; sin embargo, le indicaron
que no le pueden otorgar su
pensión por invalidez, pues sólo
cuenta con 210 semanas de coti-
zación, mismas que son insufi-
cientes. Ignoro cuántas semanas
se requieren para que pueda
recibir la pensión por invalidez.
Lector de Ciudad Juárez, Chi-
huahua
¿Cuantas semanas de cotización se
requieren para que un trabajador
tenga derecho a recibir una pensión
por invalidez?
semanas de cotización. En el
caso que el dictamen res-
pectivo determine el setenta
y cinco por ciento o más de
invalidez sólo se requerirá
que tenga acreditadas ciento
cincuenta semanas de cotiza-
ción.
...................................................
Según se observa, para que un
trabajador tenga derecho a una
pensión por invalidez se requiere un
mínimo de 250 semanas de cotiza-
ción; sin embargo, en los casos en
que el estado de invalidez sea de
75% o más, únicamente se requerirá
que el trabajador tenga acreditadas
150 semanas de cotización.
Por tanto, para el caso que nos
ocupa, debido a que al trabajador se
le determinó un estado de invalidez
mayor de 80%, es decir, mayor a
75%, y tomando en cuenta que tiene
más de 150 semanas de cotización
(210), es sujeto de derecho para
recibir la pensión por invalidez que
le corresponde.
Para que un trabajador tenga dere-
cho a una pensión por invalidez se
requiere un mínimo de 250 semanas
de cotización o, en algunos casos,
150 semanas, conforme a lo
siguiente:
El primer párrafo del artículo 122 de
la LSS dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
122. Para gozar de las presta-
ciones del ramo de invalidez se
requiere que al declararse ésta
el asegurado tenga acreditado
el pago de doscientas cincuenta
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C25
1a. quincena
febrero 2019
Taller SS_865.indd 25 18/01/19 14:43

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