Cualidades ficales de los contratistas en hidrocarburos. Revisión crítica de su eficacia jurídica

AutorMiriam González Serrano
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, México mgs-alea@hotmail.com https://orcid.org/0000-0002-9284-5099
Páginas12-53
12 IURIS TANTUM No. 37 https://doi.org/10.36105/iut.2023n37.01 2023
Cualidades ficales de los contratistas en hidrocarburos.
Revisión crítica de su eficacia jurídica
Fiscal qualities of contractors in hydrocarbons.
Critical review of its legal effectiveness
MiriaM González Serrano
Universidad Nacional Autónoma de México,
Facultad de Derecho, México
mgs-alea@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9284-5099
Recibido: 26/09/2022
Aceptado: 14/04/2023
https://doi.org/10.36105/iut.2023n37.01
RESUMEN
En la última década México abrió a la participación privada las áreas
de exploración y extracción de hidrocarburos antes reservadas para el
estado. Para eliminar suspicacias en torno a la protección de los ingre-
sos que dicha apertura produciría, en materia fiscal se incluyeron re-
quisitos para la aceptación de los contratistas. Sin embargo, como se
demuestra en esta investigación, los requisitos no solo son deficientes
en su estructura, sino que su revisión y sanción se dificulta como con-
secuencia de un diseño inacabado que incluye la ausencia de facultades
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para las autoridades, así como las consecuencias que deberían ocurrir
debido a las omisiones detectadas.
Palabras clave: contratos petroleros, residencia fiscal, objeto social,
transparencia fiscal, verificación contractual.
ABSTRACT
In the last decade, Mexico opened to private participation the hydro-
carbon exploration and extraction areas previously reserved for the
state. To eliminate suspicions regarding the protection of the income
that said opening would produce, in tax matters they included re-
quirements for the acceptance of contractors. However, as shown
in this investigation, the requirements are not only deficient in their
structure, but their review and sanction are difficult due to their un-
finished design, which includes the absence of powers for the au-
thorities, as well as the consequences that should occur due to omis-
sions detected.
Keywords: oil contracts, tax residency, social object, fiscal transparency,
contractual verification.
Planteamiento
En los últimos años se han realizado profundas modificaciones en el
orden jurídico mexicano, en particular a partir de la incorporación de
las denominadas reformas estructurales, entre otras, la correspondien-
te al sector energético plasmada en la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, párrafos 4, 6 y 8; 27,
párrafos 6 y 7; 28, párrafos 4, 6 y 8 y en 21 artículos transitorios.
Esta reforma es una transformación del capítulo económico de la
Constitución diseñado a partir de nuevas expectativas1 en las denomi-
nadas áreas estratégicas, entre ellas la relacionada con el sector ener-
gético, del cual importa ahora el tema de hidrocarburos y en especial
1 Se conoce que estas expectativas tuvieron un viraje profundo con la llegada de un nuevo go-
bierno; sin embargo, el tema del que se ocupa este ensayo no se ve afectado por las recientes
decisiones en el tema energético, ya que se enfoca a analizar la normatividad aún vigente y
aplicable en materia de contratos petroleros.
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las actividades de exploración y extracción que, se dice, también podrán
ser realizadas por la Nación mediante contratos con particulares.
En la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25,
párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitu-
ción, se establece el procedimiento de licitación de los contratos2 para
la exploración y extracción de los hidrocarburos y se señalan como au-
toridades a cargo de dichos procesos a la Secretaría de Energía, Comi-
sión Nacional de Hidrocarburos y Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quienes quedan a cargo de definir las áreas, establecer los mo-
delos de contratación, los lineamientos técnicos y condiciones econó-
micas relativas a los términos fiscales, entre otros.
En el tema fiscal, el artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidro-
carburos precisa algunos requisitos que deben cumplir los contratistas:
ser personas morales residentes fiscales en México, tener como objeto
exclusivo la exploración y extracción de los hidrocarburos y no tributar
en el régimen de grupos previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La justificación para incluir estas exigencias deriva del denominado
cerco fiscal, que busca preservar la base del impuesto sobre la renta li-
bre de disminuciones extrañas a las actividades de exploración y ex-
tracción mencionadas.3
En este punto, las preguntas que surgen se refieren a si dichos re-
quisitos fiscales son suficientes o si están debidamente estructurados
para cumplir la función esperada de garantizar al Estado la percepción
y control de los ingresos derivados de las actividades petroleras.
Estas interrogantes aparecen cuando se observa el tipo de figuras
societarias que se utilizaron, preferentemente en la firma de los contra-
tos que se declaran residentes fiscales en México y su uso no genera por
sí mismo suspicacias sobre su posible impacto fiscal negativo, pero
puede producirse con motivo de planeaciones fiscales agresivas,4 entre
2 Conforme al artículo 4, fracción ix de la Ley de Hidrocarburos, un contrato para la exploración
y extracción de hidrocarburos es el acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, a través de
la Comisión Nacional de Hidrocarburos por el que se conviene la exploración y extracción
de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica.
3 Cfr. Cámara de Diputados, Declaratoria de publicidad de dictámenes de las Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal; y se expide la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Gaceta Parlamentaria, año xvii,
núm. 4077-E, 2014, p. 71, disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/jul/2014
0728-E.pdf (fecha de consulta: 24 de abril de 2023).
4 La planeación fiscal agresiva se percibe como un conjunto de actividades o acuerdos entre
sujetos, con consecuencias fiscales elusivas o inesperadas en varias jurisdicciones, debido a la
ventaja que se toma de los aspectos técnicos de un sistema fiscal o de las diferencias entre dos

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