Disposiciones de carácter general por las que se determinan supuestos de conflicto de interés aplicables a personas físicas o morales que pretendan participar en los procedimientos de enajenación de bienes a que se refiere el artículo 207 de la Ley de Instituciones de Crédito

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EmisorInstituto para la Protección al Ahorro Bancario

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DETERMINAN SUPUESTOS DE CONFLICTO DE INTERÉS APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de junio de 2014, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 207, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 80, fracción XXVI, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", el cual tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y le otorga nuevas atribuciones;

Que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de fungir como liquidador o liquidador judicial de las instituciones de banca múltiple, a quienes se hubiere revocado la autorización para organizarse y operar con ese carácter, motivo por el cual, con objeto de dar continuidad a los servicios bancarios en beneficio de los intereses del público ahorrador, el Instituto podrá llevar a cabo procesos de enajenación de bienes de la institución de banca múltiple en liquidación o liquidación judicial;

Que en esa tesitura, el Legislador Federal, estableció en el artículo 207 de la Ley de Instituciones de Crédito diversos supuestos que prohíben a personas físicas o morales la participación en los procedimientos de enajenación a que se refiere el Título Séptimo de dicha Ley;

Que los supuestos previstos en el referido precepto legal, constituyen medidas que fomentan un desarrollo transparente, eficiente y ordenado de los procesos de liquidación de las instituciones de banca múltiple; basados en criterios que tienden a asegurar la equidad, igualdad y transparencia en los procedimientos de enajenación de bienes de instituciones de banca múltiple en liquidación o liquidación judicial;

Que el Legislador Federal estimó adecuado facultar a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para determinar supuestos de conflicto de interés, adicionales a los previstos en el mencionado artículo 207 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que con motivo de la ejecución de su objeto y, con base en las distintas normas jurídicas que enmarcan su actuación, el Instituto...

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