La crítica del derecho como paradigma de la filosofía jurídica
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Autor | Modesto Saavedra López |
Cargo | Doctor en derecho, catedrático en filosofía, coordinó la presente entrega de ius |
Páginas | 322-331 |
322 Revista del instituto de CienCias JuRídiCas
todo en sus aspectos más genéri-
cos y más profundos. Su objetivo es
averiguar el significado del derecho
como tal, explicando sus fines y fun-
ciones en la vida humana y social,
sus condicionamientos económicos,
culturales y políticos, y sus relaciones
con otras estructuras y prácticas so-
ciales. Pretende, igualmente, analizar
su estructura como norma y sistema
normativo y sus conceptos básicos
y generales, a fin de proporcionar el
máximo rigor teórico al pensamien-
to jurídico y la mayor consistencia y
solidez a la práctica profesional de
abogados y juristas. Dedicada a re-
flexionar sobre estos temas, la filo-
sofía del derecho se convierte en una
“ontología” jurídica o teoría del de-
recho, porque se ocupa de lo que el
derecho es, de cómo se presenta en la
realidad y cómo funciona. Y ello con
independencia de que la reflexión
teórica puede tener un carácter más
o menos especulativo y “metafísico”,
más o menos sociológico, o quedarse
en un análisis puramente lingüístico
y formal, dependiendo del interés y
del punto de vista adoptado por el
filósofo correspondiente.
Pero además de presentarse como
ontología jurídica, decíamos también
que la filosofía del derecho puede
adoptar otra vestimenta y aparecer
como una “deontología” jurídica, es
decir, como una teoría de la justicia,
de los valores y de la legitimidad del
El autor se plantea si puede hablarse de
una losofía del derecho y cuál merece
la pena cultivar. Para responder estas
cuestiones reseña dos posiciones: el
iusnaturalismo y el iuspositivismo, para
llegar a la conclusión de que el punto
de vista de la crítica, el principio moral
que la anima, puede estar reejado,
aunque sólo sea de manera abstracta
o fragmentaria, en el sistema jurídico
criticado
La crítica del derecho
como paradigma de la
filosofía jurídica
Modesto Saavedra López*
En una entrega anterior (ius, No.
20, 2007, pp. 325 y ss) intentá-
bamos dar respuesta a la pregunta
¿puede hablarse de una filosofía del
derecho?, y bajo ese epígrafe abordá-
bamos algunos aspectos que permi-
ten aclarar al ámbito temático de este
campo del saber, es decir, de qué se
ocupa este tipo de reflexión y qué es
lo que les corresponde enseñar a los
profesores de una disciplina con ese
título en la formación de los juristas.
En tal sentido, decíamos que el ob-
jeto de la filosofía del derecho es el
derecho en su conjunto y todo lo que
tiene que ver con él, fijándose sobre
cátedra
* Doctor en derecho, catedrático en filosofía, co-
ordinó la presente entrega de ius.
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