Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CT-002/2015.

Acuerdo CFCE-330-2015

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil quince. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, Comisión), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

Considerandos

  1. El artículo 135 de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la Ley), misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce, establece la facultad de la Autoridad Investigadora para "[...] solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del procedimiento [...]";

  2. El artículo 12, fracción IX de la Ley establece que es atribución de la Comisión Federal de Competencia Económica "[...] ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares, así como fijar caución para levantar dichas medidas". Además, el mismo artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, incisos d), e) y g) de la Ley señala que es atribución de la Comisión emitir criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la Ley, respecto de la "[s]uspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas", de la "[d]eterminación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares" así como aquellas que "sean necesarias para el efectivo cumplimiento" de la Ley;

  3. El artículo 136 de la Ley establece que "[l]a Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determinación de las cauciones";

  4. El artículo 159 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, Disposiciones Regulatorias), publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, establece que "[p]ara la determinación de la caución correspondiente se atenderán los criterios técnicos emitidos por el Pleno";

  5. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, señala que el Pleno tiene la facultad de emitir los criterios técnicos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 10, 12, fracciones IX y XXII, tercer párrafo, incisos d), e) y g), 136, y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica; 159 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 4, fracción I, y 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se emiten los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como y para la fijación de cauciones en los siguientes términos:

CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN DE CAUCIONES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Para efectos de estos Criterios Técnicos además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica y en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se entiende por:

  1. Agente Económico Obligado: el Agente Económico obligado a cumplir con una Medida Cautelar;

  2. Caución: aquella garantía que para obtener el levantamiento de la Medida Cautelar, fija el Pleno de la Comisión al Agente Económico Obligado, en términos del artículo 136 de la Ley y 160 de las Disposiciones Regulatorias, y

  3. Medida Cautelar: cualquiera de las referidas en las cuatro fracciones del artículo 135 de la Ley.

Artículo 2 El procedimiento para solicitar una Medida Cautelar será tramitado por la vía incidental de conformidad con el artículo 117 de las Disposiciones Regulatorias y los presentes Criterios Técnicos, mientras que el procedimiento para solicitar una Caución se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 161 de las Disposiciones Regulatorias y los presentes Criterios Técnicos.
Artículo 3 Para resolver sobre la emisión de una Medida Cautelar o para la fijación de la Caución, la Comisión puede...

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