Criterios de la SCJN respecto a la actualización en multas

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En la sección "Información de trascendencia" de la revista 338, correspondiente a la segunda decena de septiembre pasado, se comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado inconstitucional la disposición contenida en la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual establece que se impondrá una multa de 70 a 100% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad descubra la comisión de una o varias infracciones que origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior. Su inconstitucionalidad radica en que dicha disposición no respeta la prohibición para imponer multas excesivas prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La constitucionalidad de este artículo ha sido controvertida en múltiples ocasiones y hasta el momento, la corte se había pronunciado en el sentido de que la sanción referida no era excesiva, por el hecho de que se impusiera con base en un parámetro mínimo de 70% y uno máximo de 100%; sin embargo, en el caso que lleva a la SCJN a declarar su inconstitucionalidad, se plantea que la multa impuesta resulta excesiva al aplicarse a razón de 70% sobre el importe de la contribución omitida, pero actualizada por inflación, lo que implica que se castiga al contribuyente no en función de la contribución omitida, sino tomando en cuenta el elemento de la inflación, que resulta ajeno a su conducta y posterior a la comisión de la infracción.

La omisión en el pago de contribuciones es en demérito de los ingresos que el Estado había programado para el gasto público; por ello, el CFF prevé que cuando se demuestre que un contribuyente incurrió en la citada omisión, se le exija el pago del impuesto omitido actualizado, además de la aplicación de recargos y una multa, cada uno de los cuales tiene un propósito definido como se puede apreciar a continuación:

Concepto Elementos que se toman en cuenta para su determinación Propósito
Actualización (artículo 17-A del CFF) - Monto de la contribución omitida.
- Inflación generada en el periodo en que se omite el pago.
Dar el valor real al monto de la contribución, en el momento en que se efectúa su pago.
Recargos (artículo 21 del CFF) - Monto de la contribución omitida.
-Periodo en que se omite
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