Criterios para determinar que un contrato de comisión mercantil no simula una relación laboral

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Los comisionistas mercantiles son aquellos agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros, que realizan por mandato actividades de comercio, es decir, de comisión mercantil, y sus condiciones se estipulan en un contrato del mismo nombre.

La comisión mercantil surge cuando los comisionistas no ejecutan de manera personal el trabajo, pues a su vez contratan empleados para realizarlo, o cuando intervienen sólo en operaciones aisladas, en términos del artículo 285 de la LFT.

Por otra parte, son considerados comisionistas laborales los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, mismos que son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad es permanente, salvo que no realicen el trabajo personalmente o que sólo intervengan en operaciones aisladas.

De ahí que los comisionistas laborales se emplean mediante el contrato individual de trabajo, que es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, conforme al artículo 20 de la legislación laboral, o sin la existencia de un contrato laboral.

Las principales diferencias entre el comisionista mercantil y el laboral se destacan en la tabla siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En ocasiones, el contrato de comisión mercantil se utiliza para ocultar la comisión laboral, es decir, algunos agentes

de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes se encuentran subordinados, pues tienen que realizar su labor de venta en determinado lugar, deben cumplir con un horario de entrada y salida, además de que sólo deben vender un determinado producto, pero se contratan mediante el contrato de comisión mercantil.

En tal caso, el contrato de comisión mercantil sólo es una simulación, pues al existir la subordinación de los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes para con un tercero, es decir, para con el patrón, implica una relación de trabajo.

Lo anterior, toda vez que la subordinación tiene una acepción importante, pues es la pieza clave en las relaciones de trabajo, ya que el artículo 20 de la LFT establece que la relación laboral se entiende como un acto que da origen a la prestación de un servicio personal subordinado bajo las órdenes de un patrón.

Así, la subordinación...

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