Criterios de Contabilidad Aplicables a bancos en México

AutorArmando Leos Trejo
CargoSubdirector de Contraloría Banamex
Páginas36-39
37+contaduriapublica.org.mx/+36 / CONTADURÍA PÚBLICA / ENERO 2013
C.P.C. y M.C. Armando Leos Trejo
Subdirector de Contraloría
Banamex
aleost@banamex.com
<
ESCENARIOS
2013
CRITERIOS DE
CONTABILIDAD
APLICABLES A BANCOS
EN MÉXICO
LA MODIFICACIÓN
MÁS RECIENTE
A LA S
DISPOSICIONES
DE CARÁCTER
GENERAL
APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES
DE CRÉDITO SE
REALIZÓ EN ENERO
DE 2 011
Todo acto o contrato que signifiqu e variación en el activo o en el pasivo de una instit ución de crédito o implique obli-
gación directa o conting ente, deberá ser registrado en la cont abilidad el mismo día en que se efectúe. L a contabilidad,
los libros y documentos corr espondientes y el plazo que deban ser c onservados, se re girán por las disposiciones de ca -
rácter general que dicte l a Comisión Nacional Bancaria y de Valore s tendientes a asegurar la confia bilidad, oportunidad
y transparencia de la informac ión contable y financiera de las institu ciones.
A
este respecto, las Disposiciones de Carácter Ge-
neral aplicables a las Instituciones de Crédito emi-
tidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Va-
lores (CNBV) señalan en su Título Tercero “De la
Información Financiera y su Revelación y de la Valuación”, que
los criterios de contabilidad a los que deberán ajustarse las
instituciones de crédito serán los contenidos en el Anexo 33
de estas.
Los anteriores criterios de contabilidad tienen como objetivo,
entre otros, establecer las reglas de registro, valuación, pre-
sentación y revelación de las operaciones y transacciones que
lleven a cabo las instituciones, así como facilitar la compara-
bilidad de la información que proporcionan dichas institucio-
nes a las autoridades, al público y a los mercados en general.
ANTECEDENTES
Como parte del ejercicio de sus funciones de
vigilancia y emisión de regulación secundaria
en materia de información financiera, la CNBV
se ha dado a la tarea de actualizar, de mane-
ra continua, los criterios de contabilidad apli-
cables a las instituciones de crédito.
Esta actualización se ha realizado con diversos
propósitos, entre los que se destacan:
•฀ Homologarlos con las Normas de Informa-
ción Financiera (NIF) establecidas en México,
emitidas por el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera, A.C. (CINIF).
•฀ Adecuarlos de conformidad con los cambios
del entorno económico y financiero nacional.
•฀ Mantenerlos acorde con los reportes regu-
latorios requeridos por la propia Comisión.
•฀ Lograr su consistencia con la normatividad
contable internacional (International Finan-
cial Reporting Standards emitidos por Inter-
national Accounting Standards Board).1
La modificación más reciente a las Disposicio-
nes de Carácter General aplicables a las ins-
tituciones de c rédito2 se realizó en enero de
2011. De acuerdo con lo señalado en los con-
siderandos, esta actualización integral de los
criterios se efectuó atendiendo a la búsque-
da de consistencia con la normatividad inter-
nacional, a fin de contar con información fi-
nanciera transparente y comparable con otros
países.
PRINCIPALES CAMBIOS
En virtud de que la modificación a los crite-
rios de contabilidad y su publicación, de ma-
nera oficial están a cargo de la CNBV, a con-
tinuación se enuncian los principales cambios
que, se estima, presentarán dichos criterios3
en 2013, destacando los del Criterio B-6, Car-
tera de crédito, principalmente en lo relativo a
créditos asociados con la operación de diver-
sos programas con el INFONAVIT:4
A-1, Esquema básico del conjunto
de criterios de contabilidad
aplicables a instituciones de crédito
El cambio a la referencia del denominado
Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Finan-
ciera, A.C., por el Consejo Mexicano de Nor-
mas de Información Financiera, A.C.
A-2, Aplicación de
normas particulares
La eliminación de la referencia a ciertas NIF
que quedarán derog adas, que entrarán en vi-
gor o que el CINIF tiene en auscultación. A este
respecto, la eliminación de la referencia al Bo-
letín B-4, Utilidad integral; la actualización del
nombre de la NIF C-6, Propiedades, planta y
equipo y de la NIF C-7, Asociadas, negocios
conjuntos y otras inversiones permanentes; la
adición de la NIF C-18, Obligaciones asociadas
con el retiro de propiedades, planta y equipo, y
de la NIF C-21, Acuerdos conjuntos.
B-1, Disponibilidades
La precisión respecto a que si el saldo com-
pensado de divisas a recibir con las divisas a
entregar llegara a mostrar saldo negativo, este
se deberá presentar en el rubro de otras cuen-
tas por pagar.
B-2, Inversiones en valores
•฀ La inclusión dentro de los temas que no
son parte del alcance de este criterio de
la NIF C-7, Asociadas, negocios conjun-
tos y otras inversiones permanentes y de la
NIF C-21, Acuerdos conjuntos.
•฀ La incorporación dentro de los costos de
transacción de los costos incrementales
asociados a la disposición de un título.
•฀ La eliminación de la referencia al Boletín
B-4, Utilidad integral.
B-5, Derivados y operaciones
de cobertura
La inclusión del concepto de “acuerdos con-
juntos” como parte de las operaciones que se
encuentran exceptuadas en el alcance de este
criterio.
B-6, Car tera de crédito
•฀ La adición de la definición de conceptos ta-
les como: “Acreditado”, “Aforo”, “Cartera
en prórroga”, “Consolidación de créditos”,
“Deudor de los derechos de crédito objeto
de factoraje financiero”, “Factoraje financie-

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