Criterios aprobados al Tercer Trimestre de 2013

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas582-584

Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el tercer trimestre de 2013.

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2013. "2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano".

CC. Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria Presentes.

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el tercer trimestre de 2013:

I Nuevos

"00/2013/IVA Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, está gravada a la tasa del 0%. No obstante, ni las disposiciones fiscales ni el derecho federal común establecen lo que debe entenderse por equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

En este sentido, para efectos del artículo 2o.-A. fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que se integren al invernadero y que cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero. Se entiende que cumplen con su función los bienes señalados cuando se destinan para su uso en los invernaderos hidropónicos para producir la temperatura y la humedad de forma controlada; o bien, proteger los cultivos de elementos naturales.

II Criterio Modificado

129/2012/IVA Servicio de transportación aérea internacional de bienes. Supuestos en los que se considera como prestación o exportación de servicios.

El artículo 16, segundo y tercer párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que en el caso de los servicios de transportación aérea internacional, independientemente de la residencia del porteador, se considera que únicamente se presta...

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