Criterios aprobados al Cuarto Trimestre de 2013

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas585-587

Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2013. "2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano".

CC. Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria Presentes.

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el cuarto trimestre de 2013:

I Nuevos

"00/2013/ISR. Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La participación en dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.

Los artículos 31, fracción I y 125, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que las deducciones autorizadas previstas en los artículos 29 y 123 de la citada Ley, deberán cumplir, entre otros requisitos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto sobre la renta, respectivamente.

El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos a que se refiere dicho artículo.

En ese sentido, el participar en cualquiera de los actos u operaciones a que e refiere el mencionado artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, implica que las erogaciones efectuadas por el contribuyente relacionadas con dichos actos y operaciones, habrán sido efectuadas en contravención a una Ley de orden público.

Lo anterior, conforme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación con el 8o. de dicho Código, que establecen que es ilícito el...

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