Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a./J. 34/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000663
Número de resolución1a./J. 34/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 806. 1a./J. 34/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación conjunta de los artículos 1057, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, se concluye que el recurso de revocación es improcedente contra las resoluciones interlocutorias dictadas con motivo de un incidente de falta de personalidad en un juicio mercantil, cuando por su monto sean de cuantía menor en términos del último de los artículos referidos, pues el citado artículo 1334 establece su procedencia sólo contra decretos y autos, los cuales son resoluciones judiciales dictadas para la tramitación del juicio, a diferencia de la sentencia interlocutoria emitida dentro de un incidente de falta de personalidad, en la que se resuelve en definitiva una controversia de carácter adjetivo al juicio mercantil, en este caso, sobre la personalidad de alguna de las partes contendientes en el juicio.

Contradicción de tesis 205/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G..


Tesis de jurisprudencia 34/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR