Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 86/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002808
Número de resolución1a./J. 86/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 644. 1a./J. 86/2012 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador debe analizar los diversos requerimientos que señalan los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, de entre los cuales destaca el señalado en la fracción VII del citado artículo 72, relativo al comportamiento posterior del acusado en relación con el delito cometido. Dicha previsión significa que para determinar el grado de culpabilidad del acusado, el juzgador debe ponderar la conducta que asumió el sujeto activo del delito después de la comisión del ilícito, verbigracia, si trató o no de reparar el daño, si auxilió a la víctima después de la comisión del delito, o si trató o no de disminuir la lesión al bien jurídico tutelado por la norma, lo que en cada caso, dependerá de las circunstancias particulares de ejecución de la conducta antisocial. Sin embargo, tratándose del delito de robo, dicho comportamiento posterior no puede referirse a la reacción del agente de huir del lugar en el que cometió el ilícito, porque ello forma parte de la dinámica del hecho delictivo y se verifica previamente a la detención del sujeto activo. En los hechos, es una actitud connatural al delito de robo que el agente se aleje del lugar en el que cometió el ilícito, entre otras cosas, para evitar ser privado de la libertad deambulatoria y así asegurar el apoderamiento del objeto materia de la conducta antisocial.

Contradicción de tesis 76/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 86/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.

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