Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 1a./J. 41/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003955
Número de resolución1a./J. 41/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 165. 1a./J. 41/2013 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en todo juicio sumario civil, aun cuando no lo solicite la parte que obtenga sentencia favorable, entendiéndose por ésta aquella en la que la contraparte no hubiere obtenido las prestaciones reclamadas, ya sea porque no se analizó el fondo del asunto o porque analizado éste, no le asistió la razón, el juzgador deberá, de oficio, condenar en costas y establecer el monto preciso correspondiente en la propia sentencia. Ello de acuerdo con las reglas previstas para los juicios ordinarios, en lo que no se opongan a lo previsto en dicho precepto y tomando en cuenta lo señalado en el mismo, en el sentido de que el monto preciso de las costas que habrán de cubrirse, en ningún caso excederá del veinte por ciento del interés del negocio. Entendiendo por "interés del negocio", en casos como los analizados, salvo disposición legal en contrario, las prestaciones reclamadas en la demanda, pues hasta ese momento no puede tomarse en cuenta ningún otro monto como base, a diferencia de los asuntos en los que se hubiera resuelto el fondo y condenado al pago de determinadas prestaciones.

Contradicción de tesis 183/2012. Suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..


Tesis de jurisprudencia 41/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de marzo de dos mil trece.

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