Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 71/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004516
Número de resolución1a./J. 71/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 898. 1a./J. 71/2013 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El hecho de que el procesado hubiese exhibido la caución fijada por el juez a efecto de poder recuperar la libertad provisionalmente y en ese estado poder enfrentar el procedimiento que se sigue en su contra, no implica que la consienta y que por ello el amparo que se interponga en su contra sea improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Ello es así, porque el bien jurídico afectado por el auto de formal prisión y que pretende recobrarse provisionalmente es la libertad personal, que por ser un valor supremo justifica que todo procesado en un juicio penal agote todos y cada uno de los recursos que la ley le otorgue, a fin de conservarla o recuperarla; considerar lo contrario, esto es, que el acogerse al beneficio de la libertad provisional implica que el inculpado aceptó desde los montos, los conceptos y los elementos que se tomaron en cuenta para fijar la caución, hasta los razonamientos que sostuvieron tales determinaciones, significaría dejarlo inaudito sin posibilidad alguna de combatirla no obstante que le agravia; o, lo que es más grave, condicionar el medio de defensa extraordinario a que permanezca en prisión.

Contradicción de tesis 14/2013. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 5 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis de jurisprudencia 71/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de junio de dos mil trece.

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