Criterio Normativo Infonavit 02/2019. Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1615-1615
CRITERIO NORMATIVO INFONAVIT
02/2019. FACULTAD DEL INFONAVIT
PARA PRESENTAR QUERELLA Y
PROMOVER SU GESTION POR LA
PRESUNTA COMISION DEL DELITO
EQUIPARABLE A LA DEFRAUDACION
FISCAL
Entérminos de los artículos 23 fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º
fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades
comoorganismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y
109 del Código Fiscal de la Federación,este Instituto cuenta con la facultad
para presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio
Públicopor la presunta comisión del delito de defraudación fiscal. Es impor-
tante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito,
aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aporta-
ciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de
engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información,
tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al
ejercer medios de defensa contra el Instituto.Con el incumplimiento de sus
obligaciones fiscales, están afectando al Fondo Nacional de la Vivienda y a
sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que bus-
quen erradicar esta conducta evasora. El delito de defraudación fiscal, se
configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o par-
cialmenteel pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realiza-
dos, y que su conducta se realice a través del uso del engaño, aprovecha-
miento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de
datos. Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos for-
mas,la forma administrativa, que consiste en la determinación de un crédito
fiscal, y la otra es la vía penal, la cual puede finalizar con la pena privativa de
la libertad, siendo completamente independiente una vía de la otra. En este
orden de ideas, tratándose de la vía administrativay en c asode haber obte-
nido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso penal
queensucasoprocedaensucontra.
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