Crisis y agotamiento del modelo socio-jurídico (Algunos elementos del caso mexicano)

AutorCarlos H. Durand Alcántara
CargoProfesor-investigador del Departamento de Derecho, uam-Azcapotzalco
Páginas243-260
[243]
Crisis y agotamiento del modelo socio-jurídico
(Algunos elementos del caso mexicano)1
Carlos H. Durand Alcántara*
Derecho, ideología y poder como orden capitalista
hegemónico, constituyen los argumentos que
centralmente se buscan interpretar en este trabajo,
tanto en su connotación y devenir histórico (a
través de una breve mirada retrospectiva), como
en su viabilidad (la del Estado y del derecho),
así como, su concomitante adaptación a la actual
coyuntura neoliberal y globalizadora.
Al tiempo que la ideología de la postmodernidad
podría advertir una aplicación distinta a las
expectativas y tratamiento del derecho, “más
democrático y más justo”,2 los cánones y derroteros
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dominante lo ubican como expresión de los
fenómenos de mayor concentración y centralización
del capital resultando, sus patrones fundamentales,
profundamente contradictorios a la pervivencia
humana, (entre otros, los de la justicia, la
democracia y los derechos humanos). Sin constituir
un solo balance, en el presente estudio se hace
énfasis de algunas circunstancias de la problemática

adquiere el caso mexicano y paralelamente de
determinados elementos del contexto internacional.
Law, ideology and power as hegemony capitalist
order constitute the main arguments to be
interpreted within this work. Its connotation and
historical evolution (through a retrospective
glance) as well as its viability (the one of the State
and the Law) and its concomitant adaptation to the
present neoliberal and globalize climate.
At the time that the ideology of postmodernity
could make evident a different implementation
to the expectations and treatment of Law “more
democratic and democratic”1, the canons and
courses upon which it is built the dominant
socio-juridical model put it as the expression
of the phenomena of greater concentration and
centralization of capital. However, its principal
standards turn to be deeply contradictory for the
human survival (justice, democracy and human
rights among others). The present work emphasizes
some circumstances of the referred problem,

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and parallels some elements in the international
context.
01 Primer Congreso Nacional de Formación Jurídica, cele-
brado en la UAM-Azcapotzalco, noviembre de 2006.
0* Profesor-investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco. Coordinador del Grupo de Inves-
tigación en Derechos Humanos, Derecho Social y Marginalidad. Coordinador de la Maestría en Derecho
Indígena.
02 Desde la Filosofía e historia de la ciencia, han existido dos vertientes que trascienden en la explicación de
la experiencia y el conocimiento humano, en primer término, encontramos la idea de sociedades que han
Sección Artículos de Investigación
244 alegatos, núm. 66, México, mayo/agosto de 2007
SUMARIO: Marco de referencia. / El problema en cuestión. / Algunos elementos en la coyuntura actual. /
Modernidad, derecho y orden burgués. / La visión de los derechos humanos. / Algunas fronteras
del “universalismo occidental”en el marco de los derechos humanos. / El problema cultural en la
comprensión de los derechos humanos. / Neoliberalismo y derecho. / Empoderamiento, democracia real
y localismo. / Epílogo. / Bibliografía
Marco de referencia
El problema en cuestión
Una mirada retrospectiva permite advertir el  3 socio-jurídico
   En
primer término encontramos el que corresponde al origen contemporáneo de dicho
modelo y que proviene de la Revolución mexicana, el que si bien guarda un sentido
estructural y de cambio, representa también, un proceso inacabado y cuya mejor ex-
presión se manifestó con el advenimiento del gobierno de la Convención de Aguasca-
lientes y el arribo de los ejércitos zapatistas y villistas a la ciudad de México, con lo
cual durante el año de 1915, se aplicó la justicia social por medio de diversos decretos
y circulares, (incluso antes de la decantada Constitución “Social” de México) como
así aconteció con el reparto agrario en diversos estados de la República. En los he-
chos los ejércitos campesinos fueron derrotados, por la alianza del carrancismo con
las petroleras norteamericanas que suministraron importantes pertrechos militares a
Obregón y Calles.
“evolucionado o se han transformado” a partir de la acumulación de la experiencia humana y en cuyo caso
la ciencia y la tecnología han constituido factores esenciales en el progreso y devenir de la humanidad. Cfr.
Bernal John. La ciencia en la Historia. Nueva Imagen, México 1988. Por otro lado, encontramos, si bien
expresadas en la postmodernidad, las teorías desarrolladas por Kuhn, quien alude al fenómeno paradig-

que las sociedades van creando. En esta tónica, la presunción desde la cual se coloca, entre otros aspectos al
Derecho de la postmodernidad, no deja de concebirse –bajo el orden imperante de las sociedades fundadas
en el pensamiento liberal–, como una juridicidad intrínsecamente justa. En virtud de que dicho derecho ha
“evolucionado”, hasta situarse en sus expresiones más acabadas. Cfr. Kuhn, T, S., 
, Barcelona, Paidos. 2001.
03   -
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desde el poder institucionalizado (PRI-PAN) se le da a dicho modelo, entendemos que los factores sociales
que fueron incorporados en su posible realización provienen de la otra concepción social, la del zapatismo
o magonismo, aspectos que adquirieron cierta vigencia durante la coyuntura en la que presidió Lázaro Cár-
denas el Estado mexicano.

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