Créditos preferentes. Se consideran así los pagos de vacaciones y prima de antigüedad en favor de los trabajadores. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Créditos preferentes.
Se consideran así los pagos de vacaciones y prima
de antigüedad en favor de los trabajadores.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
En términos del artículo 113 de la LFT, son preferentes
sobre cualquier otro crédito:
Ahora bien, existe incertidumbre sobre si las vacaciones
y la prima de antigüedad se deben considerar dentro de
los salarios devengados.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió
la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2019 (10a.) en la
que señala que la expresión “salarios devengados”
comprende no sólo aquellos que deben ser pagados
al trabajador como retribución por las labores desem-
peñadas, sino también los que tenga derecho a percibir
por otros títulos, como es el caso de los salarios caídos
o vencidos correspondientes al último año, sin que la
limitación en el plazo de un año implique que no se de-
ban pagar los salarios devengados por un lapso mayor,
sino sólo que se tiene derecho preferente por los que
correspondan a ese último año.
Por consiguiente, la Segunda Sala de la SCJN conclu-
yó que los “salarios devengados” en términos amplios
comprenden las prerrogativas laborales previstas en el
En dichos créditos se incluyen los que disfruten de ga-
rantía real, los fiscales y aquellos a favor del IMSS, so-
bre todos los bienes del patrón.
Tesis selectas
LABORAL
C7
1a. quincena
febrero 2020
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