Créditos fiscales. La autoridad tributaria tiene la facultad de determinarlos con base en informes o en documentos proporcionados por otras autoridades. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 63 del CFF, los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación referidas en ese código o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades tributarias, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

No obstante lo anterior, diversos contribuyentes han señalado que las leyes fiscales no disponen la facultad de la autoridad tributaria para imponer sanciones con base en informes de otras autoridades, por lo que han acudido a los tribunales.

Al efecto, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA resolvió lo siguiente:

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La tesis es la siguiente:

CREDITOS FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE LA FACULTAD DE DETERMINARLOS CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y ADUANERA A TRAVES DE INFORMES O DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES. De conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos que se conozcan con motivo...

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