Acuerdo 32/2012 por el que se modifica el Diverso 02/2010 por el que se establecen los formatos y características de las credenciales para la portación de armas de fuego del personal de la Secretaría de Seguridad Pública, y de los Servidores Públicos y Elementos de la Policía Complementaria del Distrito Federal, así como los Lineamientos para el uso de las mismas

ACUERDO 32/2012 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 02/2010 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CREDENCIALES PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ELEMENTOS DE LA POLICÍA COMPLEMENTARIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS MISMAS.

DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 29, Apartado B, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 2, 7, 15 párrafos primero, fracción X, y segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 6°, 8° fracciones II, III y XVIII, 24, fracciones I y II, 26, 46 y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9°, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

Considerando

Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra entre otros, a cargo de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública y la Policía Complementaria cuyas actuaciones se rigen por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, atento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 21 Constitucional y y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación a cargo de los elementos que conforman las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a los contenidos mínimos que permitan su identificación, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Que el personal operativo con motivo de sus funciones que realiza requiere se le asignen armas de fuego, para lo cual con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de Seguridad Pública ha tramitado y obtenido de la Secretaría de la Defensa Nacional la Licencia Oficial Colectiva misma que se renueva conforme a lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

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