Se crea la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha19 Octubre 2021
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.
Ref <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-administracion-publica-741020533">Ley Orgánica de la Administración Pública</a> - Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado





Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”





Iniciativa de decreto mediante la cual se crea la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Coahuila de Zaragoza


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en Correspondencia: 19 de Octubre de 2021.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha de Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 6, 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa de Decreto por la que se crea la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Nuestra nación ha sido reconocida y valorada es como una de las que tienen una riqueza natural mega diversa la superficie forestal supera los 138 millones de hectáreas, de las cuales, casi el 70 por ciento es superficie de arbolado. Un sector considerable de la población depende económicamente de los recursos forestales, tanto para construcción de sus viviendas, leña para mantener el calor y cocinar, el empleo de remedios medicinales, entre otros usos.


Coahuila de Zaragoza cuenta con una extensión territorial de 151,578.37 kilómetros cuadrados, ocupa el tercer lugar nacional en cuanto a superficie. La vegetación arbolada comprende una superficie superior a las 444,121 hectáreas; en su mayoría la presencia de bosques, distribuidos en cinco tipos de vegetación: Bosque de pino cerrado, de oyamel cerrado, pino y encino cerrado, encino cerrado y otras coníferas.


De acuerdo a cifras incluidas en el sitio oficial de la Secretaría de Medio Ambiente en nuestro estado se presentan 4 tipos de climas y 10 subclimas. En éstos pueden encontrarse desde los templados hasta los muy secos, lo cual permite una gran manifestación de riqueza biológica, pero, también de riesgo para nuestros recursos forestales.


La presencia de lluvias en nuestro estado predomina en el verano hacia el oriente, mientras que, en la parte occidental, se consideran escasas las lluvias durante todo el año.


No obstante, Coahuila de Zaragoza también ha resentido fuertemente los efectos adversos de los incendios forestales. De acuerdo con un estudio de la Cámara de Diputados, nuestro estado se encuentra dentro de las cinco entidades con mayor afectación territorial, a raíz de los incendios forestales.


El estudio realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria del mencionado órgano legislativo, precisó que tan solo en 2011, Coahuila concentró el 44.4 por ciento de la superficie forestal afectada con el 1.3 por ciento del número total de incendios acaecidos en México. En promedio, durante el periodo 2010-2018, el 93.7 por ciento de la superficie afectada correspondió a vegetación herbácea y arbustiva, 3.8 por ciento a arbolado adulto y 2.5 por ciento a renuevos de árboles.


El estudio también señaló que, en opinión de especialistas, los incendios forestales en el futuro serán más difícil de controlarse si no se toman acciones de prevención, detección, combate, manejo de combustibles y restauración de áreas incendiadas.


La presencia de incendios forestales, como bien sabemos obedece tanto a causas naturales como a situaciones derivadas de la actividad del ser humano. En nuestro caso, considerando la gran extensión territorial que tenemos y su superficie forestal, los incendios forestales representan uno de los mayores riesgos y daños ambientales, económicos y sociales que sufrimos año con año.


Derivado de la problemática que enfrentan los ecosistemas forestales en nuestro Estado y que es generada por diversos factores que de alguna u otra forma les han causado cierto grado de deterioro y con el propósito de revertir su degradación y el de recuperar y mantener su equilibrio, tenemos el compromiso de contar con la normativa ideal que contribuya a proteger nuestros ecosistemas forestales.


Es entonces donde cobra gran importancia el que contemos con instrumentos legales y de planeación actuales y eficaces que le permitan a la autoridad actuar de manera inmediata frente a las situaciones que impactan negativamente nuestros ecosistemas forestales.


En ese sentido, nos dimos a la tarea de hacer una revisión puntual a las disposiciones estatales en materia forestal y consideramos pertinente la creación de una nueva ley que, partiendo de los contenidos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sea una ley estatal actualizada y encaminada a fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del estado y sus recursos.


Por ello, tengo a bien presentar la Iniciativa de Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual tiene como objetivo conducir la política estatal en materia de desarrollo forestal sustentable y la de coordinar y aplicar los instrumentos de política forestal mediante el ejercicio de las atribuciones que en la materia le confiere la Federación al Estado y sus municipios, cuidando la congruencia y armonía con la política forestal nacional y demás instrumentos en la materia.


Las acciones a cargo del Estado en materia forestal recaerán en la Secretaría de Medio Ambiente, en el Consejo Estatal Forestal, en la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y en los municipios, de acuerdo a la distribución de competencias que, para tal efecto, dispone la ley, esto en concordancia a lo establecido en el ordenamiento general, que representa el punto de partida para la regulación en la entidad, respecto a las atribuciones estatales y locales, establecidas para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en materia forestal.


La coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno en el rubro forestal es, sin lugar a dudas, una de las piezas clave para el logro de los objetivos que se persiguen para la protección y conservación de la riqueza forestal estatal. Es por eso, que la presente iniciativa de ley incluye las disposiciones relativas a la colaboración y comunicación eficiente entre autoridades, que se refleje en una correcta coordinación interinstitucional.


La gran mayoría de las conductas y omisiones que pudieran constituir una infracción en materia forestal, son de orden y competencia federal. En ese caso, las autoridades estatales y municipales, tienen la encomienda y compromiso de apoyar a las autoridades federales bajo el principio de legalidad y respetando estrictamente su ámbito de actuación, esto sin perjuicio de la posibilidad y facultad legal que puede existir sobre las infracciones que recaen en el orden local, por el que deben actuar observando y haciendo cumplir la normativa forestal aplicable.


Cabe mencionar que la orientación y asesoría de expertos en el ramo sobre este tipo de temas resultan de vital importancia. En virtud de esto, la presente iniciativa de Ley se sometió a revisión y consulta del Consejo Estatal Forestal, órgano de carácter consultivo de la Secretaría, en el cual tiene el apoyo y asesoría para la planeación, supervisión y evaluación de las políticas en materia forestal, del cual se obtuvo un resultado de conformidad unánime respecto a su contenido y alcance legal.


Por lo anteriormente descrito, en ejercicio de las facultades descritas en el proemio de la presente, se somete a consideración de este H. Congreso para su estudio, análisis, discusión y, en su caso aprobación, la presente iniciativa de:


ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY


Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus recursos para atender a la competencia que le corresponde en materia forestal, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el...

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