Costo de lo vendido. Elija la mejor opción para su empresa

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El artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, dispone que las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido; hasta el 31 de diciembre de 2004, este artículo consideraba la posibilidad de deducir las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos terminados o semi-terminados, que se utilizaran para la prestación de servicios, fabricar bienes o enajenarlos.

El cambio en el esquema de deducción de compras al costo de ventas supone que las personas morales del régimen general ya no puedan deducir las adquisiciones que realicen a partir del 1o. de enero de 2005, y que la deducción se efectúe cuando los bienes sean enajenados como costo de lo vendido.

Así, se incorpora al capítulo de las deducciones de las personas morales, una sección III denominada "Del costo de lo vendido", que contiene las disposiciones relativas a la determinación del costo, tales como el sistema de costeo que los contribuyentes deberán utilizar y los métodos de valuación de inventarios. Es de observar que la ley no describe los sistemas y métodos que deberán emplearse para determinar el costo; éstos se regulan conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), mediante el boletín C-4 "Inventarios".

Otro aspecto por considerar de la reforma que se comenta, es el hecho de que al 1o. de enero de 2005 algunas personas morales ya tendrán un inventario inicial, el cual se conformará de las adquisiciones efectuadas antes de esa fecha, y que se supone ya debieron haber sido deducidas al momento de su compra, por lo que al ser enajenadas las mercancías que integren dichos inventarios sólo van a generar un ingreso, sin que sea posible aplicar la deducción del costo de lo vendido.

Considerando los aspectos antes planteados, en este taller se comentan los aspectos básicos para entender cómo deberá determinarse y en qué momento será preciso aplicar la deducción del costo de lo vendido, a fin de que se tengan los elementos necesarios para elegir la opción que más convenga a la empresa.

Deducción del costo de lo vendido

La fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR para 2005 señala que las personas morales podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido. Al respecto, el artículo 45-A de la ley en cita establece que dicho costo, así como el de las mercancías que integren el inventariofinal del ejercicio, se determinará conforme a los siguientes sistemas:

  1. Costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

  2. Costeo directo con base en costos históricos.

Igualmente, el mismo artículo 45-A indica el momento en que se deberá aplicar la deducción del costo, y estipula que éste se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 45-F de la ley de la materia, para determinar el costo de lo vendido de la mercancía se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios, y que sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en el reglamento de esta ley.

Sistemas de valuación

El artículo 45-A de la Ley del ISR señala los sistemas de costeo mediante los cuales se deberá determinar el costo de lo vendido; sin embargo, no prevé el procedimiento para aplicar dichos sistemas, lo cual puede representar un problema de legalidad para esta disposición. Así, al no indicarse el procedimiento para la aplicación de los sistemas de costeo en la ley, se tiene que recurrir a la técnica contable y, en consecuencia, a los PCGA, mismos que en su boletín C-4 "Inventarios" detallan los sistemas a los que alude la ley.

El boletín C-4 prevé las reglas particulares de aplicación de los principios contables a los inventarios, respecto de empresas industriales y comerciales, pero no de empresas de servicios, constructoras o extractivas, ya que en el propio boletín se menciona que dadas las características especiales que presentan dichas empresas, serán objeto de estudios complementarios.

Según el boletín referido, el rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilizan en el empaque, el envase de mercancía o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones.

Asimismo, indica que las reglas de valuación para los inventarios lo constituye el costo de adquisición o producción en que incurre una empresa para comprar o fabricar un artículo, lo que significa, en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.

El boletín señala que el costo podrá determinarse de acuerdo con los sistemas y métodos que en el mismo se especifican. Así, indica que la técnica contable reconoce dos sistemas de valuación de inventarios, a saber:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Según se observa, el sistema de valuación de inventarios establece los elementos que deberán incluirse para determinar el costo de los bienes que integren los inventarios.

En virtud de lo anterior, la elección del sistema de costeo en materiaf iscal repercutirá en la deducción de los gastos fijos, ya que mediante el costeo absorbente se incluyen dentro del costo del producto y por tanto, se deducen al momento en que dicho producto se enajena; mientras que en el costeo directo, los gastos fijos se consideran gastos del periodo, sin inferir en el costo del producto, por lo que estos gastos se podrán deducir en el ejercicio en que se efectúen. Para ejemplificar lo antes comentado se muestra el siguiente caso práctico:

Planteamiento

Se desea determinar el costo de los inventarios de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a actividades productivas, para lo cual se consideran tanto el sistema de costeo absorbente como el sistema de costeo directo, sobre la base de costos históricos. Asimismo, se quiere determinar el efecto fiscal derivado de la aplicación de cada sistema.

Datos

Del ejercicio de 2005

* Materia prima utilizada $25,000

* Mano de obra directa $13,000

* Gatos de fabricación directos $20,250

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