El costo de la crítica

AutorErnesto Villanueva

Primero. El primer paso fue el resolutivo del 15 de febrero de 2006 para crear la ahora llamada Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión dentro de la PGR, como resultado de presiones nacionales e internacionales por el inicio de los ataques sistemáticos y crecientes contra quienes ejercen este derecho humano, sobre todo los periodistas. Se pensó -al menos eso quiso creer buena parte de la comunidad periodística- que con esa decisión habrían de esclarecerse los delitos cometidos en perjuicio de informadores y opinadores. No fue así.

En estos seis años de vida, esa fiscalía no ha cumplido su cometido por dos razones: a) limitaciones legales que, aunque lentamente se han ido superando, impiden equiparar esta figura con otras fiscalías especiales, como la de delitos electorales, por citar un ejemplo; y b) ausencia de voluntad institucional para dotarla de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. (Sobre el tema puede consultarse mi texto publicado en Proceso 1732 el 10 de enero de 2010.) El hecho es que el desafortunado diseño de la fiscalía trajo consigo ausencia de casos resueltos.

El 6 de marzo pasado, el Senado aprobó una adición al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional que ya había sido votada favorablemente por la Cámara de Diputados (se encuentra en proceso de ser ratificada por la mitad más uno de los Congresos locales), y el grueso de la comunidad informativa festejó el hecho creyendo que se trataba de la "federalización de delitos cometidos en perjuicio de los periodistas".

Por supuesto que no es así, porque la reforma establece que la autoridad federal "podrá" conocer de casos de agresiones a periodistas. No dice "deberá", lo que deja a la federalización en un estado de fragilidad, pues este verbo es imperativo, mientras que el primero, "podrá", sólo es potestativo.

Segundo. Como medida de prevención, el 30 de abril pasado el Congreso aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. De entrada, es paradójico que no sólo los defendidos de los derechos humanos sean objeto de tutela legal, sino también los defensores. El contenido de la ley es exhaustivo, y reñeja un plausible trabajo de su comité de diseño e incorpora distintos supuestos para la defensa de la integridad de activistas y periodistas. Desde el punto de vista formal, sólo le encuentro una falla: la parte de las sanciones. ¿Qué pasa si los...

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